AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
.Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico en fecha 29 de enero del 2004, la cual corre inserta a los folios 46 al 54 de la segunda pieza, mediante la cual Decretó el Sobreseimiento de la causa, a favor de los ciudadanos VÍCTOR MANUEL QUERALES LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad personal Nº V-15.393.094 y JOSÉ LEÓN SOLÓRZANO ROJAS, titular de la Cédula de Identidad personal Nº 11.119.649, imputados en la presente causa, por haberse desestimado la Acusación Fiscal, por no poder atribuírsele a los imputados el hecho objeto del proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 330 ordinal 3º y 318 ordinal 1º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que de conformidad con el artículo 472 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena su ejecución; así mismo; se condenó a los ciudadanos: ENDER ALEXANDER GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad personal Nº V-11.119.615, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; JESÚS RAFAEL GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad personal Nº V-15.712.683, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; ZAIDA MILAGROS MALDONADO SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad personal Nº V-14.871.191, a la pena de CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en grado de facilitadora, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 84 ordinal 3º del Código Penal; y MERLIZ EURIMA GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad personal Nº V-11.123.794, a la pena de CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en grado de facilitadora, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 84 ordinal 3º del Código Penal, por lo que de conformidad con el artículo 479 en relación con el 480 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la ejecución de las penas impuestas; a tal efecto se observa:
PRIMERO
En cuanto al Sobreseimiento de la causa, declarado a favor de los ciudadanos Víctor Manuel Querales López y José León Solórzano Rojas, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3º del artículo 330 y ordinal 1º del artículo 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se da por concluido el caso.
SEGUNDO
Los penado ENDER ALEXANDER GONZÁLEZ y JESÚS RAMÓN GONZÁLEZ, ya identificados, fueron detenidos por primera y única vez en fecha 12 de septiembre del 2003, tal como se evidencia de los folios 8 y vto. y 9 y vto. del expediente, cumpliendo hasta el día de hoy un tiempo total de detención de siete (07) meses, y de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, le faltan por cumplir, a ENDER ALEXANDER GONZÁLEZ, OCHO (08) AÑOS Y DIEZ (10) MESES, que cumplirá definitivamente en fecha 12 de febrero del 2013, y a JESÚS RAMÓN GONZÁLEZ, SEIS (06) AÑOS Y DOS (02) MESES, para el total de la pena impuesta, y que cumplirá en fecha 12 de junio del 2010, a las 12:00 horas de la tarde.
Por otra parte tenemos que las penadas ZAIDA MILAGROS MALDONADO SÁNCHEZ y MERLIZ EURIMA GONZÁLEZ, ya identificadas, fueron detenidas por primera vez en fecha 12 de septiembre del 2003, tal como se evidencia de los folios 8 y vto. y 9 y vto. del expediente, y les fue otorgada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en fecha 16 de septiembre del 2003, folios 50 al 58 de la primera pieza, por lo que estuvieron detenidas cuatro (04) días, y de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, les falta por cumplir, CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS.
TERCERO
Las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal a las cuales fueron igualmente condenados, se especifican así:
1.- La Inhabilitación Política: durante el tiempo de la pena
2.- La Sujeción a la Vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine
CUARTO
Fechas para que el penado ENDER ALEXANDER GONZÁLEZ pueda solicitar su libertad como formula de cumplimiento de la pena:
Destacamento de Trabajo: 27 de enero de 2006, 12 horas del mediodía.
Régimen Abierto: 12 de noviembre de 2006, 12 horas del mediodía.
Libertad Condicional: 12 de enero de 2010, 12 horas del mediodía.
Confinamiento: 27 de octubre de 2010, 12 horas del mediodía.
Así mismo, las fechas para que el penado JESÚS RAMÓN GONZÁLEZ pueda solicitar su libertad como formula de cumplimiento de la pena son las siguientes:
Destacamento de Trabajo: 19 de mayo de 2005, a las 12 de la noche.
Régimen Abierto: 12 de diciembre de 2005, 12 horas del mediodía.
Libertad Condicional: 12 de marzo de 2008, 12 del mediodía.
Confinamiento: 04 de octubre de 2008, a las 12 horas de la noche.
Excepto que con antelación rediman la pena con trabajo o estudio de acuerdo a las disposiciones previstas en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y a esto lo exhorta este Juzgado de Ejecución.

QUINTO
Por cuanto en la presente causa, quedó definitivamente firme la sentencia y se ordenó la ejecución de la misma, y como quiera que el delito por el que fueron condenados los penados, es de los que están excluidos del beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, hasta tanto cumplan, privados de su libertad, por lo menos la mitad de la pena impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal penal, se ordena la reclusión de los ciudadanos Ender Alexander González y Jesús Ramón González, en la Penitenciaría General de Venezuela, y de las ciudadanas Zaida Milagros Maldonado Sánchez y Merliz Eurima González en el Centro de Reclusión Femenino, ubicados en esta ciudad de San Juan de los Morros, todo a los fines del cumplimiento de las penas impuestas. En consecuencia librense las respectivas Boletas de Encarcelación a las ciudadanas Zaida Milagros Maldonado Sánchez y Merliz Eurima González, y remítase certificación del presente auto y de la sentencia firme a los Directores de los referidos centros de reclusión.
SEXTO
Particípese lo conducente al Fiscal Noveno de Ejecución del Ministerio Público. Notifíquese a los penados y a su defensor. Infórmese a la ONIDEX, al Concejo Nacional Electoral. Remítase al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia copia certificada del presente auto de ejecución y de la sentencia firme. Anótese. Déjese copia. Ofíciese. Cúmplase.
El Juez,

Abog. Ramón Vivas Frontado
El Secretario,

Abog. Alexis Ramos
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,

Asunto Nº JP01-S-2003-001911