REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

ASUNTO PRINCIPAL : JL01-P-2002-000021
ASUNTO : JL01-P-2002-000021
PENADO: JOSE RAFAEL COLON LOPEZ.
COMPUTO PARA DETERMINAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS TRES CUARTAS PARTES DE LA PENA y APERTURA DE PROCEDIMIENTO PARA LA CONMUTACION DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO.



Visto el escrito que cursa al folio 22 de la pieza Nº 2 del asunto penal JL01-P-2002-000021, presentado por la defensora ANGELA ROMAN MOGOLLON, actuando con el carácter de defensora del penado JOSE RAFAEL COLON LOPEZ mediante la cual solicita la apertura del procedimiento para el confinamiento a favor de su defendido. Este tribunal a los fines de decidir observa:


El sentenciado JOSE FAFAEL COLON LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.752.538, fue sentenciado en fecha 29-10-02, por el tribunal Primero de control de este circuito judicial penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES de prisión por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado y sancionado en el artículo 36 de la ley orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

A los fines de verificar si el penado cumple con el tiempo exigido en la ley para que se conmute el tiempo de la pena que le falta por cumplir en confinamiento, se procede a efectuar el respectivo computo conforme a las previsiones del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. El penado fue detenido por primera vez en fecha (30-08-02)(folio 36) de la primera pieza Nº 1 y cumplirá definitivamente la pena en fecha (02-03-/2005) según computo de pena que cursa a los folios 132 y 133 y en fecha 19 de marzo de 2004 se le acordó la Redención de la pena ( folios 11 y 12) de la pieza Nº 2, y las tres cuartas partes de la pena impuesta que corresponde a veintidós (22) meses y quince (15) días, y lleva detenido a la fecha de hoy (13-04-2004), un (01) años siete (07) meses y quince( 15) días, que sumando el tiempo de la redención que es de ocho(08) meses y quince(15) días y doce (12) horas en total ha cumplido de la condena impuesta dos (02) años tres (03) meses y veinte (20) dias y doce (12) horas , por lo que cumplió las tres cuartas partes de pena impuesta en fecha (15-07-2003).

Visto el computo anterior donde se determinó que el penado JOSE RAFAEL COLON LOPEZ ha extinguido las tres cuartas partes de la pena impuesta por lo que opta por el confinamiento desde el (15-07-2003) cumpliendo dicho sentenciado con la exigencia del artículo 53 del código penal en cuanto a haber extinguido las tres cuartas de la pena impuesta, en consecuencia SE ORDENA APERTURAR el procedimiento para el confinamiento, para lo cual se solicitará a la Dirección del centro de reclusión, copia certificada de los libros de registros destinados a los asientos donde se hace constar la conducta observada por el penado durante su reclusión, conforme al artículo 54 de del código penal. Asimismo se ordena solicitar certificación de antecedentes penales ante la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia y carta de residencia emitida por el registro Civil del Municipio. Así se establece.


DISPOSITIVA


Por todo lo expresado este Tribunal Segundo de Ejecución del circuito judicial penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA APERTURA DEL PROCEDIMIENTO PARA LA CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, a favor del penado JOSE RAFAEL COLON LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº -10.752.538, por ser procedente, todo conforme a lo establecido en el artículo 53 DEL Código Penal, en consecuencia se ordena solicitar copia certificada de los libros destinados a los asientos donde se hace constar la conducta observada por el penado durante su reclusión, conforme al artículo 54 de la ley sustantiva penal, certificación de antecedentes penales, y carta de Residencia emitida por la autoridad Civil del Municipio. Oficiese a quien haya lugar. Notifiquese a las partes. Déjese copia. Diaricese.

La Juez,


Abg. YAJAIRA MORA BRAVO.


El Secretario.


Abg. ALEJANDRO RODRIGUEZ.




En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.




El Secretario.


Abg. ALEJANDRO RODRIGUEZ.






ASUNTO : JLOI-P-2002-000021.
YMB/ng.-