ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2003-002456
ASUNTO : JP01-S-2003-002456

PENADO: GALINDO CARBAJAL HARRINSON ARMANDO..

AUTO ORDENANDO PRACTICA DE NUEVO COMPUTO

Visto el oficio Nº 731-04 De fecha 25 de fecha 02 de abril de 2004, procedente de la dirección del internado judicial, donde participa a este despacho que el ciudadano GALINDO CARBAJAL HARRINSON ARNALDO, cédula de identidad Nº 17.062.054, fue recluido en fecha ( 30-03-2004) en , a la orden de este Juzgado, en consecuencia este tribunal ordena la práctica de un nuevo cómputo a los fines de determinar la fecha de cumplimiento definitivo de la condena, todo conforme a lo establecido en los artículos 479 y 482 del código orgánico procesal penal.
PRIMERO: El penado GALINDO CARBAJAL HARRINSON ARNALDO, titular de la cédula de identidad Nº- V-17.062.054, venezolano, natural de San Juan de los Morros, estado Guárico, soltero, obrero, con residencia en el barrio vista Los Placeres , calle Ecuador, Nº 42, de esta ciudad , Estado Guárico, fué condenado por el Juzgado de Control Nº 04 de este circuito judicial penal Penal del Estado Guarico, folios 99 al 103, a cumplir la pena de OCHO (08) MESES de prisión por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 1º del Código Penal.
SEGUNDO: Que el penado HARRINSON ARNOLDO GALINDO CARBAJAL, fue detenido por primera vez en fecha (27-10-03) y salió en fecha (03-11-03), por resolución del Tribunal Tercero de Control de este circuito judicial que le otorgó medida cautelar sustitutiva de libertad, folios 27 AL 35. Por lo que estuvo detenido siete (7) días. Faltándole por cumplir siete (07) meses, y veintitres (23) días.
TERCERO: Que el citado penado fue DETENIDO POR PRIMERA VEZ, el (27-10-03), hasta el (03-11-03), por lo que permaneció detenido por el lapso de tiempo de siete (07) días DETENIDO NUEVAMENTE, en fecha ( 30-03-2004) y hasta la fecha de hoy (15-04-04) lleva diesiseis (16) días de detención, mas el tiempo de la primera detención, lleva un tiempo total de detención, de veintitres (23) días, FALTANDOLE POR CUMPLIR siete (07) meses y siete (07) dias de prisión CUMPLE DEFINITIVAMENTE la pena impuesta en fecha veintidos de noviembre de dos mil cuatro, a las doce de la noche (22-11-04). Y LA MITAD DE LA PENA LA CUMPLE, en fecha veintidos de julio de dos mil cuatro (22-07-2004).
CUARTO : Conforme a lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado HARRINSON GALINDO CARBAJAL podrá optar por las fórmulas de cumplimiento de pena sólo despues de de haber cumplido la mitad de la condena que será el (22-07-2004).
QUINTO: Se determina como lugar para que el sentenciado cumpla la pena el internado judicial de esta ciudad.
SEXTO:: Particípese lo conducente al Fiscal Noveno del Ministerio Público. Notifíquese al penado y a su defensor. Informese al jefe de la División de Antecedentes Penales y a la ONIDEX. Remítase al departamento de Ejecución y Sanciones Penales de Ministerio del Interior y Justicia y a la Dirección del Centro de reclusión, copía certificada del presente auto y cómputo. Anótese, Dejese Copía. Oficíese. Se ordena el traslado del penado para su notificación. Cumplase.
LA JUEZ

YAJAIRA MORA BRAVO.
LA SECRETARIA

Alejandro Rodriguez.-