ASUNTO PRINCIPAL : JL01-P-1999-000027
ASUNTO : JL01-P-1999-000027
PENADO: : ANTONIO JOSÉ HERNANDEZ SOLORZANO
DECISIÓN: : DECLINATORIA DE COMPETENCIA


Examinadas como han sido los autos que integran las presentes actuaciones se evidencia que la causa seguida al ciudadano ANTONIO JOSE HERNANDEZ SOLORZANO, titular de la cédula de identidad N° 8.151.544, se inició en fecha 07 de agosto de 1997 por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación de Apure, y posteriormente ventilado el proceso por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en los Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial de Estado Guárico (hoy extinto) y el cual funcionó en la ciudad de Calabozo Estado Guarico, y encontrándose dicha causa en estado de cumplimiento de pena. Ahora bien, existe y esta en funcionamiento un Tribunal de Ejecución en el Circuito Judicial Alternativo en la ciudad de Calabozo, Estado Guárico; por lo que este tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros Estado Guárico, considera que lo más procedente y ajustado a derecho es DECLINAR la competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 y 67 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA


Por todo lo expuesto, este tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Guárico, de San Juan de los Morros, DECLINA la competencia al Tribunal de Ejecución del Circuito Alternativo de la extensión de Calabozo de esta entidad, todo de conformidad con el artículo 61 y 67 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las actuaciones. Notifíquese a las partes. Diaricese. Déjese copia. Cúmplase.
La Juez de Ejecución N° 2

El Secretario

Abog. Yajaira Mora Bravo

Alejandro Rodríguez

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

El Secretario



Alejandro Rodríguez



am.-