REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución 03
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 15 de Abril de 2004
193º y 145º
Asunto Principal: JL01-P-2001-000054
Asunto: JL01-P-2001-000054
Penado: Asgruman Ramón Maluenga
AUTO ACORDANDO RÉGIMEN ABIERTO
Corresponde decidir a este Tribunal, la solicitud del beneficio de Régimen Abierto, interpuesta por la Defensora Pública Penal 05, ciudadana Ángela Román Mogollón, a favor del penado Asgruman Ramón Maluenga, titular de la Cédula de Identidad N°: V.4.390.211, y recabados como han sido los requisitos necesarios para ello, pasa a hacerlo previo a las siguientes consideraciones:
El mencionado penado fue condenado a cumplir la pena de: Doce (12) años de presidio por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal.
En fecha 10 de Octubre del 2002, este Juzgado Tercero de Ejecución acordó redimir de la pena que le fue impuesta al penado de Asgruman Maluenga, un tiempo de Un (01) año, ocho (08) meses y veinticuatro (24) días, determinándose que el mismo cumplía la totalidad de la pena el 06-04-2009, de lo que se evidencia que a la fecha el penado opta a la medida de pre-libertad en la modalidad de Régimen Abierto, establecida en los artículos 7 y 68 de la derogada Ley de Régimen Penitenciario, de fecha 08-07-1981, Ley a aplicar por ser la más favorable, de acuerdo al principio de extraactividad contemplado en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que los hechos ocurrieron bajo su vigencia, esto es en el año 1999.
Segundo:
Cursa al folio 146 de la presente pieza, constancia de conducta emanada de la Junta de Rehabilitación, Conducta, Trabajo y Estudio del Internado Judicial de esta ciudad, cuya opinión fue Favorable.
A los folios 143 y 144, consta el resultado del Informe Técnico, suscrito por la Licenciada Sonia Pérez y la Trabajadora Social Xiomara Palma, donde el equipo técnico en base al estudio realizado emite opinión Favorable al otorgamiento de la medida solicitada, considerando que el penado reúne condiciones para ser beneficiado con la medida de pre – libertad.
Corre inserto al folio 158, oficio emanado del Centro de Tratamiento comunitario Dr. F.S. Ángulo Ariza, con sede en la ciudad de Maracay, donde señala la disponibilidad del cupo para albergar al penado Asgruman Ramón Maluenga, indicando además que la hermana de ésta, María Maluenga, está dispuesta a brindarle su apoyo
El espíritu y responsabilidad del penado para el trabajo, exigido en la Ley, se destaca, en las actas a través de la evaluación Psico - Social, donde el equipo técnico “considera procedente otorgar una medida de pre-libertad, ya que el Interno evaluado ha puesto de manifiesto adecuada internalización de hábitos laborales, con disposición favorable a un cambio conductual, además, posee apoyo familiar, mostrándose con sinceros deseos de ajustarse a los requerimientos de la medida solicitada”
Además de ello, tal y como se evidencia de las actas, el penado Asgruman Ramón Maluenga, cumple con las exigencias procesales de Ley para el otorgamiento de la Medida de pre – libertad, en la modalidad de Régimen Abierto, al cumplir con más de la mitad de la pena impuesta, y carecer de antecedentes penales, tomando en cuenta lo que establece la Ley de Régimen Penitenciario, que tiene como objetivo fundamental la reinserción social del penado en el periodo de cumplimiento de pena, es por lo que de conformidad con lo pautado en el artículo 65 de la Ley en comento, el penado preindicado, se hace acreedor del beneficio de Régimen Abierto, como formula de cumplimiento de pena, toda vez que cumple con los requisitos establecidos en la norma y en consecuencia lo más procedente y ajustado a derecho es otorgar el beneficio de Régimen Abierto al penado Asgruman Maluenga consistente en la permanecía de éste en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. F.S. Ángulo Ariza”, con sede en Maracay, Estado Aragua, quedando entendido que debe trabajar en la localidad de la sede del mencionado centro, cumpliendo con las normativa interna del mismo, donde quedara bajo la vigilancia de un equipo multidisciplinario que velará por el progreso del residente mientras cumple el régimen impuesto, y en consecuencia impone las siguientes prohibiciones:
a) Portar armas blancas o de fuego.
b) No entrar ni visitar establecimientos donde expendan bebidas alcohólicas.
c) Igualmente, deberá abstenerse del consumo de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes, y de la comisión de nuevos hechos contrarios a la Ley. Y así se decide
Dispositiva
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal, en Funciones de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la Ley, acuerda: EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, como formula de cumplimiento de pena, la cual extinguirá el día 06-04-2009, a las 12:00 horas del día, a favor del penado Asgruman Ramón Maluenga, venezolano, casado, natural de El Sombrero, de 54 años (15-01-49), operador de máquinas, y titular de la Cédula de Identidad N° V-4.390.211, consistente en la permanecía de este beneficiario en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. F.S. Ángulo Ariza”, ubicado en Maracay, Aragua, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° y 553 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 7, 65, y 67, todos de la deroga Ley de Régimen Penitenciario.
Publíquese, regístrese, déjese copia. Notifíquese a las partes que corresponda. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial, con sede en esta ciudad, anexando la orden de Régimen Abierto y copia certificada de la presente decisión y oficio al Centro de Tratamiento Comunitario. Cúmplase.-
La Juez
Eva Lucía Arévalo de Lobo
El Secretario
Alejandro Rodríguez
En esta misma fecha se cumple con lo ordenado por este Tribunal
El Secretario
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