REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución Nº 03
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico

San Juan de los Morros, 2 de Abril de 2004
193º y 145º

Asunto Principal: JL01-P-2000-000060
Asunto: JL01-P-2000-000060
Penado: Carlos Mauricio Rodríguez


Examinadas como han sido las actas que integran el presente asunto, este Tribunal pasa a decidir previo a las siguientes consideraciones:
Primero:

En el presente caso, se aplicaran las disposiciones contenidas en la derogada Ley de Régimen Penitenciario (tomada de la Gaceta Oficial Nº 36.975, de fecha 19-6-2000), por cuanto los hechos sucedieron bajo su vigencia, por disposición del principio de extraactividad contemplado en el artículo 553 del actual Código Orgánico Procesal Penal

En fecha 09 de diciembre de 1999, el Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control 01, produjo fallo definitivo mediante el cual Condenó al ciudadano Carlos Mauricio Rodríguez a cumplir la pena de Diez (10) años de presidio, por la comisión del delito de Homicidio Calificado (folios 133 al 135 P.2).

Por auto de fecha 02 de Junio del 2003, este Tribunal acordó la apertura del procedimiento para el posible otorgamiento del beneficio de Destacamento de Trabajo a favor del penado Carlos Mauricio Rodríguez, y ordenó recabar los requisitos de Ley (folio 2 y 3 P3).-

Al folio 13 de la presente pieza, cursa certificación expedida de la División de Antecedentes Penales, donde consta que el penado Carlos Mauricio Rodríguez no posee antecedentes penales ni correccionales.-

Cursa al folio 19, pronunciamiento de la Junta de Conducta del Internado Judicial de esta ciudad, certificando que el penado antes referido, ha demostrado Buena conducta.-

Del folio 22 al 25 de la presente pieza, cursa el resultado del informe técnico practicado por las Licenciadas María Gabriela Véliz y María Gabriela Rodríguez, adscritas al Ministerio de Justicia, al penado Carlos Rodríguez, en el que concluyen: “Sobre la base del estudio Psico-Social, el Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada”

Motivaciones para decidir

De la normativa establecida en la Ley de Régimen Penitenciario:

Artículo 65: “El destino a establecimiento abierto podrá concederse por el tribunal de ejecución a los penados que hayan extinguido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, que hayan observado conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad.” (Subrayado y negritas nuestro)

Artículo 67: El tribunal de ejecución podrá acordar la integración en los destacamentos penitenciarios de trabajo a los penados, que hayan extinguido por lo menos una cuarta parta de la pena impuesta y reúnan las demás condiciones exigidas por el artículo 65 de esta Ley

La derogada Ley de Régimen Penitenciario como Ley más favorable al reo en este caso, disponía entre los requisitos para el otorgamiento del beneficio de Destacamento de Trabajo, que el penado haya observado conducta ejemplar y que ponga en relieve el espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad.
Del informe técnico practicado al penado ut supra se observa: “Carece de autocrítica y las metas con inconcretas. Persisten conductas hostiles, facilistas y evasivas. No posee hábitos laborales. La forma de resolución de problemas es atípica, identificándose con lo ilícito para obtener beneficios; las acciones son irracionales, desenfrenadas y van en detrimento de los otros, no cuenta con un apoyo parental que pueda encaminar otro estilo vivencial libre de vicios y antivalores. Intramuros es irreverente y no se perfila con un plan de cambio”.

De lo anterior se infiere que el penado Carlos Mauricio Rodríguez no se encuentra apto para optar al beneficio solicitado, ya que uno de los pilares fundamentales para ayudar a reinsertar a los penados en la sociedad, es el apoyo familiar, con lo que no cuenta el penado en este caso, aunado al hecho que no posee hábitos laborales, sus metas son inconcretas, y no perfila un plan de cambio, lo que en caso de acordar el beneficio, no nos da la certeza que pueda cumplir a cabalidad con el mismo, motivo por el cual, a criterio de quién decide, la solicitud de Destacamento de Trabajo como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena en pre-libertad, debe declararse Sin Lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la derogada Ley de Régimen Penitenciario, (tomada de la Gaceta Oficial Nº 36.975, de fecha 19-6-2000), en relación con lo establecido en los artículos 479 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Pena Y así se declara y se decide:

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Niega el Destacamento de trabajo como formula de cumplimiento de la pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la derogada ley de Régimen Penitenciario (tomada de la Gaceta Oficial Nº 36.975, de fecha 19-6-2000), en relación con lo establecido en los artículos 479 numeral 1 y 553, del Código Orgánico Procesal Penal al penado: Carlos Mauricio Rodríguez, venezolano, natural de Altagracia de Orituco, soltero, de 23 años (26/07/80) y titular de la cédula de identidad V-16.193.037.

Regístrese, publíquese y notifíquese lo conducente. Cúmplase.
La Juez Provisorio

Eva Lucía Arévalo de Lobo.
El Secretario,

Alejandro Rodríguez