República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.


ACTUANDO EN SEDE: Civil.
SOLICITUD N°: 4139
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTES: Jacobo Ynfante Santana Castillo, Ysaías Antonio Santana Castillo, Mirian Elena Santana De Díaz, Francis Gicela Santana De Zurita, Ángel Alexis Santana Castillo y Yuraima Belén Santana Castillo.

En relación a la solicitud de fecha 17 de marzo del año 2003, suscrita por los ciudadanos: Jacobo Ynfante Santana Castillo, Ysaías Antonio Santana Castillo, Mirian Elena Santana De Díaz, Francis Gicela Santana De Zurita, Ángel Alexis Santana Castillo y Yuraima Belén Santana Castillo, todos venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad números V-7.298.063, V-8.783.340, V-8996.859, V-9.888.052, V-10.669.554 y V-10.674.864, respectivamente, asistidos de abogado, donde solicitan en su condición de hijos, sean declarados como Únicos y Universales Herederos de su difunta madre Esperanza Belén castillo de Santana, quien falleció ab-intestato en el Hospital Dr. Israel Ranuarez Balsa, de esta ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico, el día 26 de noviembre del año 2001. El tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidas por los mencionados ciudadanos, y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara conforme a los autos a los ciudadanos: Jacobo Ynfante Santana Castillo, Ysaías Antonio Santana Castillo, Mirian Elena Santana De Díaz, Francis Gicela Santana De Zurita, Ángel Alexis Santana Castillo y Yuraima Belén Santana Castillo, antes identificados, como Únicos y Universales Herederos, de la difunta Esperanza Belén Castillo de Santana. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los veinte (20) días del mes de abril del año dos mil cuatro. Años 193° de la Independencia y 145º de la Federación.



El Juez,

Abg. Iván González Espinoza.-
La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.-

En la misma fecha siendo las 11:30 a.m., se registro, publico y se dejo copia de la anterior decisión.
La Secretaria,






IGE/jcp.-
SOL. Nº 4139