República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico


ACTUANDO EN SEDE: Civil.
EXPEDIENTE N°: MOTIVO: Divorcio 185-A.
SOLICITANTES: Pedro Elías Morales Fernández y Morelis Josefina Gordones Rausseo
I
Por solicitud de fecha 06 de mayo del año 2.003, los ciudadanos Pedro Elías Morales Fernández y Morelis Josefina Gordones Rausseo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-1.758.165 y 2.640.875, respectivamente, asistidos de abogado, presentaron la solicitud de divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. Exponen los comparecientes que en fecha 24 de noviembre de 1.984, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Monagas, tal como se evidencia en el acta de matrimonio que en copia certificada, expedida por ese despacho y que riela al folio 2 del expediente.

Exponen los comparecientes que por desavenencias surgidas entre ellos, culminaron con la decisión de separarse de hecho desde hace mas de cinco (5) años, sin que haya habido reconciliación alguna y es por lo que solicitan a este tribunal, se sirva decretar la disolución del vínculo matrimonial existente, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Al folio dos (02), riela la copia certificada del acta de matrimonio

La solicitud fue admitida por auto de fecha 06 de mayo de 2.003, acordándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, asimismo consta que estando presentes los cónyuges se entrevistaron con el Juez de este juzgado, ratificaron el contenido de la solicitud y renunciaron al término de la comparecencia. Al folio siete (07), riela la notificación hecha a la representante del Ministerio Público. Por escrito de fecha 04 de junio de 2.003, la Fiscal del Ministerio Publico, objeta que las partes omitieron en la solicitud la existencia de hijos procreados, por lo que solicitó al tribunal se les requiriera a las partes indicar lo relativo al respecto y en caso positivo consignar actas de nacimiento o fotocopia de cédula de identidad de los mismos, para determinar la minoría o mayoría de edad de los mismos, por lo que en fecha 13 de abril de 2.004, fue subsanada por los solicitantes, dicha omisión.

II
Dispone el artículo 185-A del Código Civil que cuando los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando la ruptura prolongada de la vida en común. Establece además esta disposición, que a la solicitud deberá acompañarse copia certificada de la partida de matrimonio. En el caso que nos ocupa, los cónyuges comparecen al mismo tiempo al acto y renuncian al término de comparecencia, situación que ha sido pacíficamente admitida por la jurisprudencia de este Tribunal, de lo que se concluye en la procedencia de esta acción, ya que transcurrió el lapso exigido por la norma de más de cinco (05) años de separación. Y así se decide.

III
En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia civil, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar, la acción de Divorcio 185-A y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos Pedro Elías Morales Fernández y Morelis Josefina Gordones Rausseo, ya identificados, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, el cual contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Monagas, el 24 de noviembre de 1.984, inscrita bajo el N° 138.

Remítase copia de la presente sentencia a las autoridades civiles competentes.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los veintiséis (26) días del mes de abril del año dos mil cuatro. Años 193º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez, La Secretaria,

Abg. Iván González Espinoza Abg. Marisel Peralta Ceballos


En la misma fecha siendo las 11:00 am, se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.



La Secretaria,














IGE/l.p.
Exp. Nº 4.736-03