Republica Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.


ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N°: 5081-04
MOTIVO: Rectificación de Actas de Nacimiento y Acta de Matrimonio.
PARTE DEMANDANTE: Luciano Lagazzi Orlandi.

I
Por solicitud de fecha 29 de marzo del año 2004, el ciudadano Luciano Lagazzi Orlandi, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de profesión comerciante, domiciliado en el Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, titular de la cédula de identidad Nº V-4.796.458, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Miguel Eduardo Gutiérrez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.607, solicitó la rectificación de su acta de nacimiento, acta de matrimonio y actas de nacimiento de sus hijas Lulia y Lorena Lagazzi Gutiérrez.

Se fundamenta dicha acción, que en el acta de nacimiento del solicitante, se incurrió el error de asentar el primer apellido de la madre como …ORLANDY…, siendo lo correcto …ORLANDI…, la cual se encuentra inserta bajo el N° 510, del año 1951, por ante la Jefatura de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico; es por ello, que a raíz de ese error material involuntario, se incurre en el error de asentar el segundo apellido del solicitante como …ORLANDY…, siendo lo correcto …ORLANDI…, en el acta de matrimonio y en las de nacimiento de las hijas del solicitante. Dichas actas se encuentran insertas bajo los números 141, 552 y 1.058, de los años 1974, 1975 y 1983, respectivamente, por ante la Jefatura de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico. Al folio 3 riela copia certificada del documento pasaporte de la ciudadana Luciana Orlandi de Lagazzi, madre del solicitante. Al folio 7 corre auto de admisión de la demanda, donde se le da entrada y se ordena librar boleta de notificación a la Fiscal 10º del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, cuya notificación fue hecha en fecha 12 de abril del año 2004.

II
Ahora bien, de autos aparece que en efecto se cometió el error de asentar el primer apellido de la madre del solicitante como….”ORLANDY”…., siendo lo correcto….”ORLANDI”…., tal como se prueba del documento pasaporte, el cual se valora ese instrumento por cuanto emana de un ente público del Estado y que se refiere a la identidad de la madre del solicitante, de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil.

Dispone el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, que en los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente. En este mismo sentido, dispone el artículo el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en su único aparte, que en los casos de rectificación de un acta del estado civil, de la cual se hayan derivado errores en actas posteriores que dependan de ella, será suficiente para la corrección de estos últimos, la notificación que haga el Juez al funcionario respectivo a fin de que estampe la nota marginal que prevé el artículo 502 del Código Civil.

III
En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA a los ciudadanos Directora de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, y al Registrador Principal del Estado Guárico, la corrección del Acta de Nacimiento del ciudadano Luciano Lagazzi Orlandi, del Acta de Matrimonio celebrado por los ciudadanos Luciano Lagazzi Orlandi y Delia Enriqueta Gutiérrez Ferrer y de las Actas de Nacimiento de las ciudadanas Lulia y Lorena Lagazzi Gutiérrez, insertas bajo los números 510, 141, 552 y 1.058, de los año 1951, 1974, 1975 y 1983, respectivamente, por ante la Jefatura de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, de que donde se identifica en dicha acta a la madre del solicitante ciudadana Luciana Orlandi de Lagazzi, se corrija su primer apellido en el sentido de que donde dice….”ORLANDY”….debe decir….”ORLANDI”…. por ser lo correcto. Igualmente, donde se identifica en dichas actas al ciudadano Luciano Lagazzi Orlandi, se corrija su segundo apellido, en el sentido de que donde dice….”ORLANDY”…. debe decir….”ORLANDI”…. por ser lo correcto. Y así se decide.

Remítase copia de la presente sentencia a las autoridades civiles competentes ya mencionadas a fin de que sea estampada la debida nota marginal en las referidas actas nacimiento y matrimonio. Líbrense oficios.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los veintiséis (26) días del mes de abril del año dos mil cuatro (2004). Años 193º de la Independencia y 145º de la Federación.

El Juez

Abg. Iván González Espinoza La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.

En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión y se libraron oficios Nros. 355-04 y 356-04 a la Jefatura de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico y al Registrador Principal del mismo Estado, respectivamente.
La Secretaria.




IGE/jcp.-
Exp. Nº 5081-04