Republica Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.


ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N°: 5085-04
MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento.
PARTE DEMANDANTE: Jean Carlos D´Elia Hernández.

I
Por solicitud de fecha 05 de abril del año 2004, el ciudadano Jean Carlos D´Elia Hernández, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-11.124.791, debidamente asistido por el abogado Argenis Ranuarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.132, solicitó la rectificación de su acta de nacimiento.

Se fundamenta la acción, en que en el acta de nacimiento se incurrió en el error asentar el nombre del solicitante como….”YEAN CARLOS”…., siendo lo correcto….”JEAN CARLOS”…., la cual se encuentra inserta en el acta Nº 1822, de fecha 21 de diciembre del año 1966, por ante la Jefatura de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico. Al folio 3 del expediente riela copia certificada de la referida acta de nacimiento. Al folio 4 riela copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante. Al folio 5 corre auto de admisión de la demanda, donde se le da entrada y se ordena librar boleta de notificación a la Fiscal 10º del Ministerio Público, cuya notificación fue hecha en fecha 12 de abril del presente año.

II
Ahora bien, de autos aparece que en efecto se cometió el error de asentar el nombre del solicitante como….”YEAN CARLOS”…., siendo lo correcto….”JEAN CARLOS….”, tal como se prueba de la copia fotostática acompañada a la solicitud, el cual se valora ese instrumento por cuanto emana de un ente público del Estado y que se refiere a la identidad del solicitante, de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil.

Dispone el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil que en los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.

III
En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA al ciudadano Director de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, y al Registrador Principal del mismo Estado, la corrección del Acta de Nacimiento del ciudadano Jean Carlos D´Elia Hernández, ya identificado, inserta por ante la mencionada Dirección de Registro Civil bajo el Nº 1822, de fecha 21 de diciembre del año 1966, en el sentido de que donde dice: ….”YEAN CARLOS”…., debe decir ….”JEAN CARLOS”….”, por ser lo correcto. Y así se decide.

Remítase copia de la presente sentencia a las autoridades civiles competentes ya mencionadas a fin de que sea estampada la debida nota marginal en la referida Acta de Nacimiento. Líbrense oficios.

Publíquese, registrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los veintiséis (26) días del mes de abril del año dos mil cuatro (2004). Años 193° de la Independencia y 145° de la Federación.



El Juez,

Abg. Iván González Espinoza. La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.

En la misma fecha se libraron oficios Nros. 357-04 y 358-04 a la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico y al Registrador Principal del mismo Estado, respectivamente.-

La Secretaria,




IGE/jcp.-
Exp. Nº 5085-04