Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 1 de Abril de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-S-2004-000648
ASUNTO : JP11-S-2004-000648

Vista la solicitud de sobreseimiento de la presente investigación, interpuesta por el Fiscal para el Régimen Transitorio Abg. RONALD E. GUTIERREZ G., conforme al artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal considera no necesaria la celebración de audiencia para debatir los fundamentos de la solicitud, y procede a dictar decisión de la siguiente forma:

I
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE INVESTIGACION

Dio inicio la presente investigación en fecha 16 de Marzo de 1.985, por enuncia interpuesta por la ciudadana ELISA DEL VALLE GAMARRA DE OCHOA, ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional Calabozo, quien manifestó: ...”Yo venía en compañía de unas compañeras de trabajo, de San José de Tiznados por la vía de Dos Caminos, ya veníamos llegando al caserío Mata frailes, cuando sentimos una explosión, yo pensé que era un caucho, pero no sentí balanceo en el carro y seguí, vimos por el espejo, y vi un vehículo marca Ford Fairlane 500, color crema, se me apareo a mi carro y me hizo señas hacía los neumáticos, yo pensé que había sido un neumático, también pensé que esa persona me iba a ayudar a repararlo, y como la persona que iba del lado del conductor, yo lo he visto parado al lado de esta oficina, pensé que era PTJ, pero es persona me apuntó con un arma de fuego, yo me paré y el también se paró, o sea el que iba manejando, yo le pregunté que pasó y ellos me manifestaron que era un atraco, entréguenme todo lo que cargan y nos despojaron de nuestras pertenencias y documentos, también me llevaron la cantidad deciento cincuenta bolívares en efectivo, después los tipos dieron la vuelta y se fueron vía Dos caminos, ahora bien en el primer impacto que sentimos , fue un disparo porque pegó en la parte posterior de mi vehículo ahí se ve el impacto, mi vehículo en un Renault 5, placas JAZ-258, color verde agua, modelo 84, eso es todo.-


II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Del resultado de las actuaciones practicadas en su momento por el funcionario Instructor se desprende la comisión del delito de ROBO AGRAVADO. Previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el 457 del Código Penal.
Siendo el término medio de la pena a imponer para este delito, doce (12) años de presidio. Por lo que el lapso legal para que opere la prescripción penal ordinaria es de quince (15) años; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 37 y 108 ordinal 1° del Código Penal.

Observa el Tribunal que en el presente caso la acción penal para perseguir el hecho ilícito investigado, se encuentra evidentemente prescrita, ya que desde que se inició la investigación en fecha 17 de Marzo de 1.985, hasta el día de hoy han transcurrido diecinueve (19) años y catorce (14) días; tiempo éste superior al establecido por la Ley para que opere la prescripción penal ordinaria a tenor de lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 1° del Código Penal.

Y aún cuando no se cuenta con un sujeto activo plenamente identificado e imputado, considera el Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la presente investigación a tenor de lo dispuesto en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

III
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Extensión Calabozo, administrando Justicia en nombre de la República y Por autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente investigación; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por haber prescrito la acción penal conforme a lo establecido en el artículo 108 ordinal 1° del Código Penal; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO. Previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el 457 del Código Penal. En la cual aparece como victima el ciudadano ELISA DEL VALLE GAMARRA DE OCHOA.-
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
EL JUEZ N° 01 DE CONTROL

ABG. JOSAFAT GONZALEZ PERAZA LA SECRETARIA

ABG. SULEIDA LORETO