Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 1 de Abril de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-S-2004-000653
ASUNTO : JP11-S-2004-000653


Vista la solicitud de sobreseimiento de la presente investigación, interpuesta por el Fiscal para el Régimen Transitorio Abg. RONALD E. GUTIERREZ G., conforme al artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal considera no necesaria la celebración de audiencia para debatir los fundamentos de la solicitud, y procede a dictar decisión de la siguiente forma:

I
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE INVESTIGACION

Dio inicio la presente investigación en fecha 26 de Noviembre de 1.979, por denuncia interpuesta por la ciudadana LYDIA DEL CARMEN DELFINO TESTAMARCK, ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional Calabozo, quien manifestó: ..." Resulta que yo me fuí el día miercoles veintiuno de los corrientes, entonces me contó un amigo mio de nombre SEBASTIAN BUFALINO, a quien le había dado las llaves de la casa para que prendiera las luces; que el día sábado en horas de la mañana, cuando había ido a mi casa a apagar las luces, se había dado cuenta que habían forzado la puerta de atrás de la residencia y se llevaron un equipo de sonido marca Riviera, aproximadamente cincuenta Long Play de música variada, cassetes se llevaron como cien a ciento sesenta; una maleta roja marca sansonite, un reloj de oro blanco con brillantes incrustados para damas, no recuerdo la marca, pero creo que era Citizen o Tissot, una raqueta de tenis, un secador de pelo marca oster, un televisor pequeño no recuerdo la marca, color verde; varios zarcillitos, gargantillas, dos pantalones para damas color azul, talla 32, un grabador pequeño marca Sony, un par de libros de medicina "Medicina Interna", ademas se llevaron un ventilador con helice azul nuevo, a la otra muchacha que vive conmigo le llevaron un ventilador, dos pantalones y unos cassetes. Eso es todo".-

II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Del resultado de las actuaciones practicadas en su momento por el funcionario Instructor se desprende la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal.-
Siendo el término medio de la pena a imponer para este delito, seis (06) años de prisión. Por lo que el lapso legal para que opere la prescripción penal ordinaria es de cinco (05) años; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 37 y 108 ordinal 4° del Código Penal.

Observa el Tribunal que en el presente caso la acción penal para perseguir el hecho ilícito investigado, se encuentra evidentemente prescrita, ya que desde que se inició la investigación en fecha 26 de Septiembre de 1.979, hasta el día de hoy han transcurrido veinticuatro (24) años, seis (06) meses y cinco (05) días; tiempo éste superior al establecido por la Ley para que opere la prescripción penal ordinaria a tenor de lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal.
Y aún cuando no se cuenta con un sujeto activo plenamente identificado e imputado, considera el Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la presente investigación a tenor de lo dispuesto en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

III
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Extensión Calabozo, administrando Justicia en nombre de la República y Por autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente investigación; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por haber prescrito la acción conforme a lo establecido en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal; por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal.- En la cual aparece como victima la ciudadana LYDIA DEL CARMEN DELFINO TESTAMARCK.-

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.

EL JUEZ N° 01 DE CONTROL

ABG. JOSAFAT GONZALEZ PERAZA LA SECRETARIA

ABG. SULEIDA LORETO