Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 16 de Abril de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-S-2004-000867
ASUNTO : JP11-S-2004-000867


Vista la solicitud de sobreseimiento de la presente investigación, interpuesta por el Fiscal para el Régimen Transitorio Abg. RONALD E. GUTIERREZ G., conforme al artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal considera no necesaria la celebración de audiencia para debatir los fundamentos de la solicitud, y procede a dictar decisión de la siguiente forma:

I
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE INVESTIGACION

Dio inicio la presente investigación en fecha 08 de Marzo de 1.985, por denuncia interpuesta por el ciudadano MIGUEL ANGEL BERMUDEZ ASTUDILLOS, ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional Calabozo, quien manifestó: ..."Vengo a denunciar el hurto de un equipo de deporte ocurrido en la Escuela, ya que a eso de las nueve de la mañana del día de hoy, unos alumnos le notificaron al Jefe de Internado de que habían violentado el candado del departamento de deportes, el Jefe del Internado fué a la Dirección y me notificó eso a mí, luego nos dirigimos el jefe de Internados, el Profesor Serrano y yó, conjuntamente con los alumnos que notificaron el asunto y nos dirigimos al departamento y constatamos que el candado estaba dañado, luego el profesor Serrano tomó una hoja de papel y quitó el candado violentado de la puerta y abrimos la puerta con sumo cuidado, colocamos el candado fuera del escritorio, luego visualmente inspeccionamos el depósito y no observamos ninguno de los balones que habiamos adquirido recientemente, dichos balones fueron llevados a la Escuela el día lunes tres de los corrientes por el profesor Silva Chavez, ya que le habíamos manifestado con anterioridad que no se estaban haciendo practicas de deporte porque carecíamos de este material y él lo consiguió; según, en la ciudad de Valencia y como dije anteriormente los llevó el día Lunes a la Escuela. Eso es todo".-

II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Del resultado de las actuaciones practicadas en su momento por el funcionario Instructor se desprende la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 5° del Código Penal.-
Siendo el término medio de la pena a imponer para este delito, seis (06) años de prisión. Por lo que el lapso legal para que opere la prescripción penal ordinaria es de cinco (05) años; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 37 y 108 ordinal 4° del Código Penal.

Observa el Tribunal que en el presente caso la acción penal para perseguir el hecho ilícito investigado, se encuentra evidentemente prescrita, ya que desde que se inició la investigación en fecha 08 de Marzo de 1.985, hasta el día de hoy han transcurrido diecinueve (19) años, y ---- días; tiempo éste superior al establecido por la Ley para que opere la prescripción penal ordinaria a tenor de lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal.
Y aún cuando no se cuenta con un sujeto activo plenamente identificado e imputado, considera el Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la presente investigación a tenor de lo dispuesto en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

III
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Extensión Calabozo, administrando Justicia en nombre de la República y Por autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de la presente investigación; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por haber prescrito la acción conforme a lo establecido en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal; por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 5° del Código Penal.- En la cual aparece como victima la "ESCUELA TECNICA DE AGRICULTURA CALABOZO".-

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.

EL JUEZ N° 01 DE CONTROL

ABG. JOSAFAT GONZALEZ PERAZA LA SECRETARIA

ABG. SULEIDA LORETO