Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 2 de Abril de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-S-2004-000767
ASUNTO : JP11-S-2004-000767


Vista la solicitud de sobreseimiento de la presente investigación, interpuesta por el Fiscal para el Régimen Transitorio Abg. RONALD E. GUTIERREZ G., conforme al artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal considera no necesaria la celebración de audiencia para debatir los fundamentos de la solicitud, y procede a dictar decisión de la siguiente forma:

I
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE INVESTIGACION

Dio inicio la presente investigación en fecha 05 de Diciembre de 1.991, por transcripción de Novedades diarias llevadas ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional Calabozo, la cual es del tenor siguiente: ..."Numeral: 37, Hora 03:25, ..Se presenta al ciudadano DOMINGO BARTHOMIERT AZOCAR... ....quien notificó a este Despacho, que una persona desconocida luego de ocasionarle lesiones en varias partes del cuerpo, con el puño d elas manos, lo despojó sde su vehículo marca Ford, modelo Pick-Up, clase camioneta, doble cabina, hecho ocurrido enla Urbanización Misión de Arriba de esta ciudad, en horas d ela madrugada del día de hoy, el mismo no aportó mayores datos sobre las características del referido vehículo, asimismo se hace constar que dicho ciudadano se encontraba en avanzado estado de ebriedad"...

II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Del resultado de las actuaciones practicadas en su momento por el funcionario Instructor se desprende la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal. Siendo el término medio de la pena a imponer para este delito de seis (06) años de presidio. Por lo que el lapso legal para que opere la prescripción penal ordinaria es de siete (07) años; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 37 y 108 ordinal 3° del Código Penal.

Observa el Tribunal que en el presente caso la acción penal para perseguir el hecho ilícito investigado, se encuentra evidentemente prescrita, ya que desde que se inició la investigación en fecha 05 de Diciembre de 1.991, hasta el día de hoy han transcurrido doce (12) años, tres (03) meses y treinta (30) días; tiempo éste superior al establecido por la Ley para que opere la prescripción penal ordinaria a tenor de lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 3° del Código Penal.
Y aún cuando no se cuenta con un sujeto activo plenamente identificado e imputado, considera el Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la presente investigación a tenor de lo dispuesto en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

III
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Extensión Calabozo, administrando Justicia en nombre de la República y Por autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente investigación; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por haber prescrito la acción conforme a lo establecido en el artículo 108 ordinal 3° del Código Penal; por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal. En la cual aparece como victima el ciudadano DOMINGO BARTHOMIERT AZOCAR.-

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.

EL JUEZ N° 01 DE CONTROL

ABG. JOSAFAT GONZALEZ PERAZA LA SECRETARIA

ABG. SULEIDA LORETO