Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 20 de Abril de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-S-2003-000507
ASUNTO : JP11-P-2003-000065


AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL


Por recibida y vista la partida de defunción del ciudadano JAIME JOSE BETANCOURT RONDON, imputado en la presente causa; consignada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, para que sea agregada a las actas y surta sus efectos legales. El Tribunal considerando que el efecto legal producido por el documento consignado es la extinción de la acción penal y el subsiguiente sobreseimiento de la causa, conforme a lo previsto en los artículos 48 ordinal 1° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; y considerando no necesaria la celebración de audiencia para debatir los fundamentos de la solicitud del sobreseimiento, de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal; procede a dictar decisión de la siguiente forma:

IMPUTADO: JAIME JOSE BETANCOURT RONDON, venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua; de 27 años de edad, nacido el 05-05-1.976, soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Esther Rondón y de Freddy Betancourt, C.I. 13.237.222, residenciado en el Barrio La Coromoto, calle tres al final, Calabozo.


DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO

El Fiscal del Minsiterio Publico en su escrito de acusación fijó los hechos objeto del proceso de la siguiente forma:

..."Es el caso ciudadano Juez, que de las actas que integran la presente causa, se desprende que el día 10 de Julio del año 2003, siendo aproximadamente las ocho horas de la noche, el ciudadano CARLOS ENRIQUE CARRILLO AREVALO, se trasladó en compañia de la ciudadana MARIA ISABEL ZARAZA RODRIGUEZ, hacia la urbanización Banco Obrero, en el vehículo de su propiedad, marca Toyota, modelo Runner, color azul, placas CAD-54N, con la finalidad de visitar a un familiar, y en el momento en que se encontraba conversando con su abuela, se presentaron varios ciudadanos, los cuales le efectuaron disparos a la víctima que se encontraba dentro de su vehículo, logrando herirlo de gravedad en la región pectoral, siendo trasladado al centro asistencial donde ingresó sin signos vitales, dándose los imputados a la fuga, según los vecinos en un vehículo utilizado como taxi de color blanco, hacia un rumbo desconocido"...

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Corre al folio dieciocho (18) de la pieza N° 04 de las actuaciones que conforman la presente causa; acta de defunción debidamente expedida y certificada por la Registradora Municipal del Municipio Francisco de Miranda, en la cual se hace constar acerca del fallecimiento del ciudadano JAIME JOSE BETANCOURT RONDON; co-imputado en la presente causa.
Considera el Tribunal que consignada como fue el acta de defunción del acusado de la cual se demuestra fehacientemente la muerte del procesado, Y por cuanto así lo establecen los artículos 48 ordinal 1° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Es procedente entonces declarar la extinción de la acción penal y el subsiguiente sobreseimiento de la causa; y así se decide.-

DISPOSITIVA

Es por las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, que este Tribunal en Funciones de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:

UNICO: La extinción de la acción penal y el subsiguiente sobreseimiento por muerte del imputado; de conformidad con los artículos 48 ordinal 1° y 318 ordinal 3°, en la causa que se le sigue al co-imputado JAIME JOSE BETANCOURT RONDON, plenamente identificado al incio del presente auto, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO; previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 2° en relación con el 407 y 83 todos del Código Penal. En la cual aparece como víctima el ciudadano CARLOS ENRIQUE CARRILO AREVALO.

Registrese, notifíquese las partes y publíquese.-

EL JUEZ N° 01 DE CONTROL

ABG. JOSAFAT GONZALEZ PERAZA


LA SECRETARIA

ABG. SULEIDA LORETO.