Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 20 de Abril de 2004
193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-S-2004-000947
ASUNTO : JP11-S-2004-000947
AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD
Visto el escrito presentado por el (la) Dr. (a) Nerio Castellano Parra, en su carácter de Fiscal, del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal de Calabozo, en calidad de detenido al imputado Aneldo Itamar Garcia Trocell, a quien la Fiscalía Segunda del Minsterio Público le atribuye la comisión del delito de Robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en concordancia con el artículo 8° de la ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores; y solicita a este Tribunal la Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3° y 251 ordinales 2° y 3° y 252 ordinal 3° del Código Orgánco Procesal Penal.
La representación Fiscal fijó los hechos objeto del proceso de la siguiente forma: ..."Estando los funcionarios Policiales en labores de patrullaje por varias áreas de la ciudad y cuando circulaban por la vía paso del caballo, avistaron un vehículo marca chevrolet, de color blanco, que llevaba en el maletero un vehículo moto, tipo paseo color negro, se le indicó al conductor que se aparcara a la derecha de la vía para efectuar una revisión de acuerdo al artículo 207 del C.O.P.P.; pudiendo observar que en el citado vehículo se transportaban tres personas, más el chofer y que al parar el vehículo estas tres personas se evadieron, pudimos observar que en la parte trasera del vehículo había un equipo de sonido, solicitamos la documentación, no pudiendo presentarla el conductor en ningún momento"....
Se impuso al aprehendido de los hechos, el derecho aplicable, así como de los artículos 131 del Código Orgánco Procesal Penal y 49 ordinal 5° de la Constitución de la República de Venezuela, rindiendo declaración, debidamente asistido de abogado, conforme quedó asentado en acta de esta misma fecha.
Este Tribunal del estudio de las actuaciones consignadas, por considerar que no existen en la presente causa los supuestos de peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad; declara sin lugar la solicitud de privación judicialpreventiva de libertad, y en su lugar considera procedente la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de la Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que consisten en: La presentación cada quince (15) días, ante la oficina de Alguacilazgo de esta Sede; se le informó que de conformidad ocn los artículos 260 y 262 del C.O.P.P. en caso de incumplir con cualquiera de las presentaciones que en este acto se obliga; se le revocará la Medida Cautelar Sustitutiva y en su lugar se decretará la Privación Judicial Preventiva de Libertad.-
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal de Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: La inmediata libertad del imputado Aneldo Itamar Garcia Trocell, titular de la cédula Nº9673835, residenciado en Asentamiento Campesino La Represa, Calabozo Edo. Guárico.-, en virtud de habérsele acordado Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de la Libertad, contenidas en los ordinales del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: El procedimiento a aplicar es el Ordinario. Las partes quedaron notificadas en audiencia del anterior pronunciamiento. Líbrese oficio. Cúmplase.
El Juez de Control
El Secretario
Abog. Josafat González
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