Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 27 de Abril de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-S-2003-000109
ASUNTO : JP11-S-2003-000109


Revisadas como han sido las anteriores actuaciones, el Tribunal observa que los imputados VICTOR JAVIER JIMENEZ y RENZO JOHAN PAEZ ESPINOZA, no han dado cumplimiento al régimen de presentaciones consistente en la comparecencia cada diéz (10) días ante la oficina de alguacilazgo de esta Sede; el cual le fuera impuesto en audiencia de preentación de fecha 06 de junio de 2003, cuestión de hecho que se verifica de oficio emanado de la Oficina de Alguacilazgo de esta Sede.
En virtud de lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 262 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; en razón de que dichos imputados han incumplido injustificadamente con las presentaciones que le fueran impuestas; se les REVOCA, la Medida Cautelar Sustitutiva otorgada en fecha 06-06-2003; y en su lugar se decreta la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos VICTOR JAVIER JIMENEZ, quien es venezolano, de 24 años de edad, soltero, caletero, natural de esta ciudad, donde nació en fecha 15 de enero de 1.978, hijo de Carmen María Jiménez y de José Navas, domiciliado en el Barrio Pinto Salinas, calle 04, casa Nro 14, cerca de la Iglesia Católica y titular de la cédula de identidad (no Porta y dice ser N° 15.101.233) y PAEZ ESPINOZA RENZO JOHAN, venezolano, de 18 años de edad, soltero, de profesión indefinida, natural de Mantecal, Estado Apure, hijo de Soraida Espinoza y de Carlos Páez, residenciado en el Barrio Alí Primera, cerca del Bodegón, casa de bloques sin frizar de de zinc y en Mantecal Estado Apure, en Barrio Lindo, casa N° 43 Mantecal Estado Apure, C.I. (No porta y dice ser el N° 18.406.585). Por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 6°, en relación con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal. Líbrese los oficios pertinentes a los organos auxiliares de investigación, ordenando las capturas de los prenombrados ciudadanos.
Ahora Bien, respecto al imputado NUMAR EDUARDO TORRES TERAN, el Tribunal observa que el mismo ha dado cumplimiento al régimen de presentaciones durante el lapso de seis meses impuesto; y asimismo fue acordada la Fijación de plazo para la conclusión de la investigación; en razon de estas circunstancias se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a los efectos de que el Fiscal dé conclusión a la etapa preparatoria mediante el acto conclusivo que considere pertinente. Librese lo conducente, remítase las actuaciones Cúmplase.-
El Juez

El Secretario

Abog. Josafat González

Suleida Loreto