Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 27 de Abril de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-S-2004-000958
ASUNTO : JP11-S-2004-000958
AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD
Visto el escrito presentado por el (la) Dr. (a) JULIO ROBERTO PAMELA, en su carácter de Fiscal 5° auxiliar, del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal de Calabozo, en calidad de detenido al imputado Jose Juan Jimenez, a quien se le atribuye la comisión del delito de Posesión Ilicita de de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y solicita a este Tribunal la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas y la aplicación del procedimiento ordinario.
Solicitó igualmente la Fiscalía la aplicación de las Decisiones emanadas del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 25-09-2001, relativa al procedimiento por incineración y N° 2720 de fecha 04 de Noviembre de 2002, respecto al levantamiento de acta en la cual, previa citacion de las partes se deje constancia de la cantidad, peso, tipo de envoltura y cualquier otra circunstancia que se considere pertinente de las sustancias incautadas.
La Fiscalía fijó los hechos objeto del proceso de la siguiente forma: ..." Que funcionarios adscritos a la zona policial N° 03 de esta ciudad, aproximadamente a las 5:45 horas de la tarde, cuando se encontraban efectuando labores de patrullaje, por la calle 12 con carrera 07 del Barrio Nicaragua, avistaron a una persona del sexo másculino quien al notar la presencia policial, adoptó una actitud nerviosa e intentó irse corriendo, dándole la voz de alto, realizandole una inspección de personas, encontrándosele en el bolsillo derecho del short de blue jeans que portaba, una cája de fosforos con la inscripción Caballo Rojo, conteniendo en su interior dieciseis (16) pitillos de material sintético, contentivos en su interior de un polvo de color beige, lo cual presumieron que era droga, en virtud de haberle encontrado en el bolsillo izquierdo una pipa de fabricación casera, construída con una tapa de refrescos KR y un trozo de bolígrafo de color azul, quedando aprehendido de inmediato"...
El imputado debidamente asistido por un Defensor, Katherine Coromoto Villalobos Viscaya, previamente designado, manifestó su voluntad de absteners e de declarar. Este Tribunal por considerar que no existen en la presente causa los supuestos de peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, considera procedente la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de la Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que consisten en: La presentación cada Quince (15) días ante la oficina de Alguacilazgo de esta Sede. Se le informó que en caso de incumplir concualquuiera de las presentaciones que le fueron impuestas sele revocará la medida Cautelar Sustitutiva y en su lugar se decretará la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 262 del C.O.P.P.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal de Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: La inmediata libertad del imputado Jose Juan Jimenez, titular de la cédula Nº, residenciado en Barrio Nicaragua Calle 13 N° 14 Calabozo Edo. Guarico, en virtud de habérsele acordado Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de la Libertad, contenidas en los ordinales del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: El procedimiento a aplicar es el Ordinario.
TERCERO: En atención a lo solicitado, respecto a la aplicación del procedimiento por incineración de las sustancias incautadas; se fija la oportunidad para su practica el día 28-05-04 a las 10:00 a.m. ordenándose la elaboración de cuaderno separado para su practica.
CUARTO: En lo que respecta a la aplicación de Sentencia 2720 de fecha 04-11-2002, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se fija para el día 30-04-04 a las 2:00 pm; para que en presencia de las partes se elabore acta en la cual se deje constancia de la cantidad, peso, tipo de envoltura y cualquier otra circunstancia que se considere pertinente sin que esta actuacion se pueda considerar como experticia.
Notifíquese a las partes. Líbrese las notificaciones y oficios necesarios. Cúmplase.
El Juez de Control
El Secretario
Abog. Josafat González
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