Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 28 de Abril de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-S-2003-000507
ASUNTO : JP11-P-2003-000065


Por recibido y visto el escrito, consignado y suscrito por el abogado EDUARDO DOMINGUEZ BURGOS, en su carácter de defensor del imputado RANDY MARCIAL HERNANDEZ MATUTE; en el cual de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita la revisión de la Medida de Privación de Libertad dictada en contra del prenombrado ciudadano. El Tribunal para decidir observa:
Corre a los folios 182 y 183 de la pieza N° 03 de las actuaciones que conforman la presente causa; auto mediante el cual se niega la solicitud de Nulidad Absoluta de la prueba Testifical atribuída al adolescente NOBIS ALBERTO PACHECO. Pues consideró el Tribunal en esa oportunidad que el escrito consignado ante este Tribunal en fecha 07-10-2003, por el menor NOBIS ALBERTO PACHECO, asistido por su madre CARMEN RAFAELA OROPEZA, no fue incorporado al proceso conforme a las normas que rigen la actividad probatoria, según lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal en su Líbro Primero, Título VII. No teniendo materia sobre la cual decidir, en lo relacionado al escrito presuntamente consignado por el menor NOBIS ALBERTO PACHECO, el cual corre a los folios 47 y 48 de la pieza N° 03 de las actuaciones.
Ratifica el Tribunal su posición respecto a el mencionado escrito, por cuanto el mismo no puede ser apreciado para fundar una decisión judicial, pues no fué incorporado al proceso mediante las previsones a que se refiere la normativa que rige la actividad probatoria.

En atención a lo antes expuesto, este Tribunal N° 01 en funciones de Control de la Extensión Calabozo del Circuíto Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la solictud de revisión de medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, dictada en contra del ciudadano RANDY MARCIAL HERNANDEZ MATUTE. Notifíquese al solicitante y al imputado. Cúmplase.-

El Juez

La Secretaria

Abog. Josafat González
Suleida Loreto