Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 28 de Abril de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-S-2004-000978
ASUNTO : JP11-S-2004-000978


AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD

Visto el escrito presentado por el (la) Dr. (a) Nerio Castellano Parra, en su carácter de Fiscal 2°, del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal de Calabozo, en calidad de detenido al imputado Elis Daniel Herrera Leon, a quien se le atribuye la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 282 del Código Penal , y solicita a este Tribunal la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas y la aplicacion del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Fiscal del Ministerio Público fijó los hechos objeto del proceso de la siguiente forma: ..."Que el prenombrado ciudadano fue aprehendido por funcionarios de la Guardia Nacional, cuando se transportaba en un vehículo modelo Cavalier, placas DAD-76G, dicho ciudadano momentos antes había realizado varios disparos, en diversos lugares de la población de Camaguán, cuando se le practicó una inspección en el vehiculo, se le encontró un arma de fuego tipo revólver, marca Rossi, calibre 38, serial E-358601, color negro con cacha de goma, sin cartuchos, por haberlos percutidos todos las que contenía el tambor de dicho revólver al momento de realizar los disparos anteriormente señalados; fue puesto a la orden de este Despacho Fiscal".-
Y oído como fue el imputado debidamente asistido por un Defensor Público, Eduardo Alberto Domínguez, previamente designado, este Tribunal por considerar que no existen en la presente causa los supuestos de peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, considera procedente la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de la Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que consisten en: La presentación cada treinta (30) días ante la oficina de Alguacilazgo de la Sede del Circuíto Judicial penal de San Fernando de Apure, Estado Apure. Se le informó del contenido del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que en caso de incumplir con cualquiera de las Presentaciones que en este acto se obliga, se le revocará la Medida Cautelar Sustitutiva y en su lugar se decretará la Privación Judicial Preventiva de Libertad.-

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal de Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: La inmediata libertad del imputado Elis Daniel Herrera Leon, titular de la cédula Nº14948526, residenciado en Callejón de la INOS, Primera Transversal, Casa N° 20. San Fernando de Apure Edo. Apure, en virtud de habérsele acordado Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de la Libertad, contenidas en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: El procedimiento a aplicar es el Ordinario. Las partes quedaron notificadas en audiencia. Líbrese oficio. Cúmplase.


El Juez de Control

El Secretario

Abog. Josafat González