Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 6 de Abril de 2004
193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-S-2004-000933
ASUNTO : JP11-S-2004-000933
AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD
Visto el escrito presentado por el (la) Dr. (a) Nora Elena Vaca García, en su carácter de Fiscal, del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal de Calabozo, en calidad de detenido al imputado Kailes Michael Pacheco Pérez, a quien se le atribuye la comisión del delito de Agresión Fisica, previsto y sancionado en el artículo 05 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, y solicita a este Tribunal la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas.
Narró la fiscal los hechos objeto del proceso de la siguiente forma: ..."Que el prenombrado ciudadano fue aprehendido aproximadamente a las 9:00 horas de la mañana del día 02-02-04, por funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, en virtud de la presentación (transcripción de Novedad) del ciudadano DANIEL ALEXANDER MARTINEZ ante la Sede de esse despacho, manifestando que una persona apodada el Karles, le estaba causando lesiones a su concubina YENNY DEL CARMEN HERNANDEZ , luego de esto se traslada una comisión policial al Barrio Brisas de Orituco, calle 04, casa s/n de esta ciudad, lugar donde refieren, y avistan al ciudadano antes señalado, en actitud violenta, quien era señalado por la ciudadana YENNY EL CARMEN HERNANDEZ, como la persona quien la había agredido físicamente."
Y oído como fue el imputado debidamente asistido por un Defensor, Katherine Coromoto Villalobos Viscaya, previamente designado, este Tribunal por considerar que no existen en la presente causa los supuestos de peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, considera procedente la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de la Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, que consisten en: La presentación cada quince (15) días ante la oficina de alguacilazgo de esta Sede y la prohibición de acercársele a la víctima.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal de Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: La inmediata libertad del imputado Kailes Michael Pacheco Pérez, titular de la cédula Nº14239507, residenciado en Barrio Brisa de Orituco calle 4 casa S/N Calabozo Edo. Guárico.-, en virtud de habérsele acordado Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de la Libertad, contenidas en los ordinales del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: El procedimiento a aplicar es el Ordinario. Las partes quedaron notificadas en audiencia, conforme al artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio. Cúmplase.
El Juez de Control
El Secretario
Abog. Josafat González
Abg. Suleida Loreto
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