Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 19 de Abril de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-S-2004-000692
ASUNTO : JP11-S-2004-000692

Imputado : Desconocido
Víctima: Jorge Antonio Milano
Delito: Hurto Agravado
Fiscalía: Para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Guárico.

Vista la solicitud de sobreseimiento de la presente investigación, interpuesta por el Fiscal para El Régimen Transitorio Abogado RONALD E. GUTIERREZ G., conforme a lo pautado por el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
PUNTO PREVIO
Este Tribunal estima pertinente que no es necesario realizar el debate para comprobar el motivo de la petición, razón esta por la cual se omite la celebración de la Audiencia, de conformidad con lo pautado por el artículo 323 parte infine del texto adjetivo y se procede a dictar decisión de la siguiente forma:
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se da inicio a la presente averiguación en fecha 23 de Agosto de 1.979, en virtud de la denuncia interpuesta por ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional Calabozo, por el ciudadano Jorge Antonio Milano, titular de la Cédula de Identidad Nº. V. 8.616.024, quien informó que una persona desconocida hurto su vehículo, el cual se encontraba estacionado en su residencia ubicada en la Carrera 10, entre Calles 12 y 13, Casa Nº 23-A, de esta ciudad, tal y como de evidencia en el folio 01 del presente asunto.
FUNDAMENTOS DE HECHO DE DERECHO
Del resultado de las actuaciones practicadas en su oportunidad por el funcionario instructor; así como de la calificación efectuada por el Representante del Ministerio Público, se desprende la comisión del delito HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454, ordinal 8º del Código Penal, el cual establece una pena de Dos (02) a Seis (06) años de prisión, siendo su termino medio aplicable de Cuatro (04) años, todo ello de conformidad con lo establecido por el contenido de los artículos 37 y 108 ordinal 4º del texto sustantivo.
Dentro del mismo orden de ideas debe indicarse, que después de realizar un análisis de las actuaciones que conforman el presente asunto esta Juzgadora observa que en el mismo la acción penal para perseguir el ilícito sancionado, se encuentra evidentemente prescrita, puesto que el lapso legal para que opere la prescripción penal ordinaria es de CINCO (05) AÑOS, en virtud de lo establecido en los artículos 37 y 108 ordinal 4º del Código Penal Venezolano.
En estricta correspondencia con lo antes expuesto, se debe precisar: que desde que se inició la investigación en fecha 23 de Agosto de 1.979, hasta el día de hoy han transcurrido mas de Veinte y Cuatro (24) años, tiempo este superior al establecido por la Ley Sustantiva para que opere la prescripción penal ordinaria a tenor de lo pautado en el articulo 108 ordinal 4º del Código Penal. Y aunado al hecho de que no se determinó el sujeto activo o partícipe del hecho ilícito que se investiga; considera quien aquí suscribe, que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la presente investigación a tenor de la dispuesto en los artículos 48 ordinal 8º y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente investigación; de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8º y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por haber prescrito la acción penal, conforme a lo establecido en el articulo 108 ordinal 4º del Código Penal; por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 454 ordinal 8º del Código Penal. En la cual aparece como víctima el ciudadano Jorge Antonio Milano.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez (T) de Control Nº. 2

Abog. Coromoto Ruiz T.
El Secretario

Abog. Luis Alberto Pino