Tribunal Penal de Control N°: 02; Extensión Calabozo
Calabozo, 5 de Abril de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-S-2003-000625
ASUNTO : JP11-S-2003-000625

AUTO DE FUNDAMENTACION DE SOBRESEIMIENTO

Celebrada como ha sido la audiencia oral, de conformidad a las previsiones del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Solicitud de Sobreseimiento realizada por la Vindícta Publica de Fecha: 09 de Enero de 2.004; que cursa en los Folios: 39 al 41 del presente asunto a favor del ciudadano: WILMER ALEXANDER ZAMBRANO; a quien se le imputa la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Este Tribunal para decidir observa que:
Se da inicio a la presente averiguación en fecha: 24 de Agosto de 2003; por funcionarios adscritos a la Zona Policial N°03; los cuales al realizar labores de patrullaje por la ciudad observaron a un ciudadano que al notar la presencia policial se puso nervioso; motivo por el cual sospecharon que cargaba oculto algún objeto, procediendo de inmediato a aprehenderlo.
En fecha: 25 de Agosto de 2003 la Vindicta Pública presenta escrito mediante el cual pone a la orden de este Tribunal de acuerdo a las previsiones del artículo 373 del texto adjetivo al imputado de la presente causa; en el referido escrito solicita al Tribunal que: a.-) Decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las establecidas en el artículo 256 ordinal 3° del Copp. b.-) Acuerde y Ordene la prueba anticipada de acuerdo al artículo 307 ejusdem y c.) Que se ventile por la vía del procedimiento ordinario el presente asunto.
En esta misma fecha; 25 de Agosto de 2.003, se celebro Audiencia de Presentación del ciudadano: WILMER ALEXANDER ZAMBRANO; a quien se le imputa la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; el Tribunal en dicha oportunidad y después de escuchar la opinión del Fiscal del Ministerio Público, Defensa e Imputado, acuerda: 1.-) Decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, con presentaciones cada 15 días por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, por el lapso de Seis (06) meses; así mismo declara sin lugar la solicitud de la defensa de Libertad Plena. 2.-) Acordó fijar la prueba anticipada para el día 10 de Septiembre de 2.003 y 3.-) Declarando que el procedimiento a seguir es el ordinario.
Dentro del mismo orden de ideas; en fecha 09 de Enero de 2.004; el representante del Ministerio Público solicita a este Juzgado se Decrete el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano: WILMER ALEXANDER ZAMBRANO; a quien se le imputa la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de acuerdo a lo pautado por el artículo 318, ordinal 4° del Copp.
El día 01 de Abril de 2.004; se efectuó Audiencia Especial de acuerdo a las previsiones del artículo 323; del Código Orgánico Procesal Penal; en la cual la Representación Fiscal señaló que Solicita el Sobreseimiento de la presente causa conforme al artículo 318, Ordinal 4° del C.O.P.P; solicitud de sobreseimiento a la cual se adhiere la defensa.
El Tribunal después de escuchar la opinión del Fiscal del Ministerio Público, de la Defensa y analizadas como han sido las actas que conforman el presente asunto; quien aquí suscribe considera que efectivamente lo procedente y ajustado a derecho es Declarar con Lugar la Solicitud de Sobreseimiento de la presente investigación a favor del ciudadano WILMER ALEXANDER ZAMBRANO y en consecuencia acuerda: Decretar el Sobreseimiento de la causa seguida al imputado de autos, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; de acuerdo a lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No: 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente investigación, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: WILMER ALEXANDER ZAMBRANO; venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No: V-12.318.260, nacido el 08-05-1.974; soltero, residenciado en el Barrio La Represa, Calle 03 de esta ciudad de Calabozo; Estado Guárico, de profesión mecánico de mantenimiento; por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Quedando las partes presentes notificadas desde la Sala de Audiencias de la presente decisión. Publíquese, Regístrese. Líbrese lo conducente.
La Juez (T) de Control Segundo

Abog. Coromoto Ruiz T.


El Secretario


Abog. Luís Alberto Pino.