Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 2 de Abril de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JJ11-P-2001-000012
ASUNTO : JJ11-P-2001-000012

IMPUTADA: YRAIDA MIGDALIA AULAR
DEFENSOR: OSWALDO JOSE TAHAN
VICTIMA: VITALIANO CASTRO CHAVEZ
HECHO: LESIONES PERSONALES INTENSIONALES LEVES
PROCEDENCIA : FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO

Visto el acto que antecede realizado de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, a los fines de verificar el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas a la ciudadana YRAIDA MIGDALIA AULAR, cuando se la acordó la Suspensión Condicional del Proceso.

El fiscal Segundo del Ministerio Público, señaló: analizado el asunto se observa que la ciudadana Yraida Migadalia Aular cumplió con el régimen de presentaciones, descritas al folio 59 del expediente.

Por su parte, la imputada de autos expuso que cumplió con las presentaciones ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, cediéndole la palabra a su Defensor, quien solicitó el Sobreseimiento de la causa, en virtud de que su asistida cumplió con el régimen de presentaciones.

El Tribunal para decidir, observa:

CIRCUNSTANCIAS DE LOS HECHOS OBJETOS DEL PROCESO

Se inició la presente causa jurisdiccionalmente en fecha 14 de Septiembre del 2001, mediante escrito interpuesto por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abogado Alberto García Pérez, en el cual formula acusación en contra de la ciudadana YRAIDA MIGDALIA AULAR, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano VITALIANO CASTRO CHAVEZ.

En fecha 16 de Octubre del 2001, se celebró la Audiencia Preliminar en la presente causa, en la cual el Representante de la Vindicta Pública acusa a la ciudadana YRAIDA MIGDALIA AULAR, por la comisión del delito Up Supra mentado; solicita al Tribunal, se admita totalmente la acusación, las pruebas aportadas y se ordene abrir Juicio Oral y Público a la precitada ciudadana.

Informada la imputada de los hechos y del derecho que la asiste, así como de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, la misma previa admisión de los hechos, solicitó La Suspensión Condicional del Proceso conforme a las previsiones contenidas en el artículo 37 del Código orgánico Procesal Penal (derogado).

El Tribunal luego de oír las opiniones del Fiscal del Ministerio Público y de la víctima, los cuales no se opusieron a dicha solicitud, procedió a admitir la totalmente la acusación formulada en contra de la ciudadana YRAIDA MIGDALIA AULAR, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano VITALIANO CASTRO CHAVEZ; admitiéndo igualmente las pruebas aportadas por la representación fiscal, por considerarlas legales, lícitas, pertinentes y necesarias; y declara Con Lugar la Suspensión Condicional del Proceso solicitada por la acusada, conforme a lo establecido en el artÍculo 37 del Código Orgánico Procesal Penal (derogado).

Por tal motivo, suspende el proceso por el lapso de dos (02) años, imponiéndole a la acusada conforme a lo dispuesto en los ordinales 2°, 3°, 9° y 10° del artículo 39 ejusdem (derogado), las siguientes condiciones: 1.- Se le prohibe visitar determinados lugares y personas en especial las que tienen contacto con la víctima; 2.-Debe abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de bebidas alcohólicas; 3.-Debe presentarse cada tres (03) meses por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en esta ciudad... por todo el tiempo de la suspensión; 4.-No poseer ni portar ningún tipo de armas.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Observa el Tribunal, que desde la fecha 16 de Octubre del año 2001, hasta el 16 de Octubre del 2003, transcurrió el lapso de dos (02) años, acordados para la Suspensión del Proceso a la acusada, sin que dicha alternativa a la prosecución del proceso fuere revocada, en razón de haber cumplido la misma el régimen de prueba impuesto, tal como se evidencia de los informes conductuales emanados de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, que cursan a los folios 48, 49, 51, 52, 56 y 59 del expediente, de los cuales se desprende que el cumplimiento del régimen de prueba fué de una manera positiva, igualmente, de lo manifestado por las partes en la audiencia celebrada con el objeto de constatar la finalización del mismo.

Culminado el régimen de prueba impuesto a la acusada de autos, estima esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la extención de la acción penal y por consiguiente el Sobreseimiento de la causa, a tenor de lo dispuesto en los artículos 45, 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: La Extinción de la Acción Penal y por consiguiente, El SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de la ciudadana YRAIDA MIGDALIA AULAR, venezolana, de 38 años de edad, soltera, natural de Calabozo- Estado Guárico, de profesión u oficio ayudante de cocina, titular de la Cédula de Identidad N°: V- 8.620.702, residenciada en la carrera 20 entre calles 7 y 8 casa N° 79 de esta ciudad, por la comisión del delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano VITALIANO CASTRO CHAVEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. En virtud del efecto del sobreseimiento de la causa, cesa toda medida impuesta a la ciudadana antes identificada de conformidad a lo previsto en el artículo 319 ejusdem.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las Partes. Cumplase.

La Juez de Contro N° 03
La Secretaria

Abog. Elvia Mercedes García Requena
Abog. Suleida Loreto Guia