Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 20 de Abril de 2004
193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-S-2003-000912
ASUNTO : JP11-S-2003-000912
IMPUTADO: SERGIO MANUEL MONTES MARTINEZ
DEFENSOR: OSWALDO JOSE TAHAN
VICTIMA: MARIELA C. GUGLIELMO NAVARRO
HECHO: HURTO AGRAVADO
PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO
Visto el acto que antecede realizado con la finalidad de verificar el cumplimiento del acuerdo reparatorio ofrecido en fecha 10-12-03, por el imputado de autos ciudadano SERGIO MANUEL MONTES MARTINEZ a la víctima, ciudadana MARIELA COROMOTO GUGLIELMO NAVARRO, quien manifestó: que recibió el dinero ofrecido por parte del imputado por lo cual se encuentra satisfecha con el cumplimiento de la obligación. Acto seguido el Fiscal Segundo del Ministerio Público, solicita al tribunal el sobreseimiento de la causa a favor del precitado imputado a la cual se adhirió la defensa.
Este Tribunal a los fines de decidir, observa:
CIRCUNSTANCIAS DE HECHOS OBJETO DEL PROCESO
Se inició la presente causa en fecha 09 de Diciembre del 2003, en virtud de la prehensión del ciudadano Sergio Manuel Montes Martínez, efectuada por funcionarios adscrito a la Brigada Ciclista de la Zona Policial N° 03, con sede en esta ciudad de Calabozo, cuando se encontraban realizando labores de patrullaje frente al Supermercado La Criolla, debido a que se les acercó una ciudadana informándoles de que había sido objeto de un Hurto y que la persona se encontraba dentro del comercial El faro, ubicado en la carrera 11 entre calles 6 y 7 de esta ciudad, trasladándose los funcionarios al sitio indicado acompañados de la presunta víctima, la cual señaló a la persona que momentos antes la había despojado de su tarjeta Bancaria, procediendo los mismos a la prehensión del ciudadano.
En fecha 10 de Diciembre del mismo año, se celebró la audiencia de presentación de detenido, solicitando el representante del Ministerio Público, la aplicación de una medida Cautelar Sustitutiva a la privación de Libertad a el imputado y la prosecución del proceso por la vía Ordinaria. En ese estado el imputado debidamente asistido por el Defensor Público Oswaldo Tahan, impuesto del hecho que se le atribuye, del Precepto Constitucional, del Derecho que lo asiste y de los Medios Alternativos a la prosecución del proceso; Admitió Los Hechos en forma pura y simple y propuso un acuerdo reparatorio a la víctima con el objeto de resarcir los daños causados, por la Cantidad de Ciento Cincunta Mil Bolívares (Bs. 150.000,oo) en efectivo, para ser cancelados el día 15 de Diciembre del 2003, para lo cual emitió un cheque del Banco de Venezuela de la Cuenta Corriente N° 0102-0226-10-0000005665 a nombre de la ciudadana Margot Gómez, Cheque N° 74000010, aceptando la víctima en forma libre y con pleno conocimientos de sus derechos, asimismo, señaló el Fiscal estar de acuerdo con la reparación propuesta.
El tribunal luego de oir a las partes, aprobó el acuerdo reparatorio en los términos expuestos y suspendió el proceso por el lapso de doce (12) días, igualmente, le impuso una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de las contenidas en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que consistía en una presentación periódica de cada seis (06) por ante la Oficina del alguacilazgo de esta Extensión, hasta que se haga efectivo el cumplimiento de lo ofrecido.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal una vez que ha verificado el total cumplimiento de la obligación contraída por el ciudadano Sergio Manuel Monte Martínez en relación con el resarcimiento del daño causado a la víctima, considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar en el presente asunto la extinción de la acción penal y por consiguiente el Sobreseimiento del mismo, a favor del precitado ciudadano, así como el cese de la Medida cautelar sustitutiva de Privación de libertad que le fuera impuesta, conforme a lo establecido en los artículos 40 segundo parágrafo, 48 ordinal 6°, 318 ordinal 3° y 319 parte infine, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de venezuela y por autoridad de la ley, Decreta: La Extinción de la Acción Penal y por consiguiente, El Sobreseimiento de la presente causa, a favor del ciudadano SERGIO MANUEL MONTES MARTINEZ, de nacionalidad Colombiana, Pasaporte N° 9099011, de estado civil casado, domiciliado en la la Urbanización José Félix Ribas, sector 5, vereda 21, casa N° 10, Maracay Estado Aragua, hijo de Bertha Isabel Martínez y Custodio Montes, por la comisión del delito de Hurto Agravado, tipificado en el artículo 454 ordinal 4° del Código Penal, en virtud del cumplimiento total del acuerdo Reparatorio ofrecido a la ciudadana Mariela Coromoto Guglielmo Navarro, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 segundo parágrafo, 48 ordinal 6° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y como efecto del Sobreseimiento cesa toda Medida Impuesta al mencionado ciudadano, a tenor de lo previsto en el artículo 319 ejusdem
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes, Líbrese lo Conducente. Cumplase
La Juez de Control N° 03
La Secretaria
Abog. Elvia Mercedes García Requena
Abog. Suleida Loreto Guia
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