REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 27 de Abril de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : -P-2003-000011
ASUNTO : JJ11-P-2003-000011


IMPUTADOS: KARINA DEL VALLE LOPEZ
DEFENSORES: MIGUEL MOLINA
VICTIMAS: KATTY ACUÑA, WILLIAMS ACUÑA, KATTY PAEZ,
LAURA ROMERO Y MANUEL TINEDO (OCCISOS)
HECHO: HOMICIDIO CULPOSO Y
LESIONES PERSONALES CULPOSAS
PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO

Vista la acusación presentada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abogado Nerio Angel Castellano Parra, en contra de la ciudadana Karina Del Valle López, venezolana, de 24 años de edad, soltera, publicista, titular de la Cédula de identidad N°: V- 12.402.585, residenciada en la carrera 10 entre calles 12y 13, casa N° 22 de esta ciudad, hija de Carmen Demetrio López, por la comisión de los delitos LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES PRODUCIDAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO TRRESTRE, tipificado en el artículo 417 en relación con el artículo 422 ordinal 2° ambos del Código Penal y HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411ejusdem, en perjuicio del ciudadano Manuel Celestino Tinedo Acuña (occiso), la menor Laura del Carmen Acuña López (occisa) y la menor Rosmary Acuña López (lesiones graves). Asimismo, la solicitud de Sobreseimiento de la causa a favor de la mencionada imputada en relación a las lesiones de carácter leves sufridas por los ciudadanos Katty Del Carmen Acuña López y Williams Ramón Acuña López, las cuales tuvieron un tiempo de curación de ocho (08) días, por cuanto ha prescrito la acción penal para este tipo delito.
Indica el Representante del Ministerio Público en su acusación, que en fecha 19 de Abril del 2000, siendo aproximadamente las 05:00 horas de la tarde, la ciudadana Karina Del Valle López, se desplazaba por la carretera Nacional Calabozo San Fernando de Apure, a bordo de un vehículo sedan, marca Fiat, en compañía de seis (06) personas, cuando al momento en que trataba de adelantar otro vehículo se coleó, impactando contra un objeto fijo (árbol), resultando dos personas fallecidas y el resto con lesiones de mayor y menor gravedad.
La imputada impuesta de los hechos y del derecho que la asiste así como de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, admite los hechos atribuidos por el fiscal del Ministerio Público, y solicita que se le acuerde la Suspensión Condicional del Proceso comprometiéndose a cumplir con las obligaciones que les imponga el tribunal.
Por su parte la defensa se adhierió a la solicitud de su representada y solicita que se le acuerde la Suspensión Condicional del Proceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, tomando en consideración el Principio de Extractividad contemplado en el artículo 553 del Código Adjetivo Vigente, toda vez que el hecho ocurrió estando en vigencia el Código anterior, vale decir, en el año 2000.
En lo atinente a la opinión del Representante del Ministerio Público, éste manifestó que no se opone a lo solicitado. Oídos en la Audiencia los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, una vez finalizada y en presencia de las mismas, este Tribunal, RESUELVE:
PRIMERO: Examinada la Acusación presentada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los requisitos señalados en la mencionada norma, SE ADMITE totalmente la misma en cuanto ha lugar en derecho, en contra de la ciudadana Karina Del Valle López antes identificada, en relación a los hechos expuestos que les han sido imputados por el Ministerio Público.
SEGUNDO: En relación a la solicitud por parte del Ministerio Público de que se Sobresea la causa por el delito de Lesiones Personales Culposas Leves, tipificado en el artículo 422 ordinal 1° del Código Penal, en virtud de que ha operado la prescripción de la acción penal. En tal sentido, este tribunal observa: El delito en cuestión, prevé una pena de Cinco (05) a Cuarenticinco (45) días de arresto, siendo el término medio de la pena a imponer Veinticinco (25) días de arresto, teniendo un lapso legal para que opere la prescripción ordinaria de Tres (03) meses, todo conforme a lo establecido en los artículos 37 y 108 ordinal 7° del Código Penal. Del análisis anterior se desprende que en el presente caso la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, ya que desde que se inició la investigación en fecha 19-04-2000 hasta la presente fecha ha transcurrido Cuatro años, tiempo éste superior al establecido en la ley para que opere la prescripción de la acción penal. Razón ésta por la cual lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa a favor de la acusada de autos por el delito up supra señalado, a tenor de lo establecido en los artículos 108 ordinal 7° del Código Penal, 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Penal.
TERCERO: Por cuanto se encuentran llenos los requisitos exigidos en la Norma Adjetiva para que proceda la Suspensión Condicional del Proceso, se acuerda suspender el proceso a la acusada Karina Del Valle López, por el lapso de Dos (02) años, tiempo éste en el cual deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1.-La acusada debe residir en la ciudad de Calabozo y en caso de que requiera cambiar de domicilio, debe solicitar autorización del Tribunal; 2.- Debe presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en esta ciudad, cada Cuarenta (40) días por el lapso que dure el Régimen de Prueba; 3.- Se le prohibe conducir Vehículos mientras se encuentre suspendido el proceso, para lo cual se ordenó oficiar al Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre, Dirección de Vigilancia para que haga cumplir lo ordenado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 37, 38 y 39 ordinales 1°, 9° y 10° del Código Orgánico Procesal Penal derogado. Y así se decide.

Por las razones anteriormente expuestas, este tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: 1) El Sobreseimiento de la causa, en virtud de haber operado la prescripción de la acción penal por la comisión del delito de Lesiones Personales Culposas Leves, tipificado en el artículo 422 ordinal 1° del Código Penal a favor de la acusada de autos, en el cual aparecen como víctimas los ciudadanos Katty Del Carmen Acuña López y Williams Ramón Acuña López, conforme a lo previsto en los artículos 108 ordinal 7° del Código Penal, 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. 2) La Suspensión Condicional del Proceso a favor de la acusada Karina Del valle López, antes identificados, por el lapso de Dos (02) Años, a tenor de lo dispuesto en los artículos 37, 38 y 39 ordinales 1°,9° y 10°, todos del Código Orgánico Procesal Penal derogado, aplicado en atención a lo establecido en el artículo 553 del Código Adjetivo vigente .
Notifíquese a las partes. Librese lo Conducente.

La Juez de Control N° 03

La Secretaria

Abog. Elvia Mercedes García Requena
Abog. Suleida Loreto Guia