REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 28 de Abril de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-S-2004-000075
ASUNTO : JP11-P-2004-000020

IMPUTADO: ERNESTO COROMOTO ARTAHONA
DEFENSOR: FRANCISCO SUMOZA
VICTIMA: ANIBAL JOSE GONZALEZ SILVA (OCCISO)
HECHO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO
PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO

Vista la acusación presentada por el Abogado Nerio Angel Castellano Parra, Fiscal Segundo del Ministerio Público, en contra del acusado Ernesto Coromoto Altahona, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-9.591.724, domiciliado en el Barrio Luisa Cáceres de Arismendi, Calle Ander con Tamanaco, Casa s/n de Calabozo.-, a quien se le imputa la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en los artículos 407 en relación con el 408 ordinal 1°, ambos del Código Penal, en perjuicio de Anibal José Gonzalez Silva (Occiso).
Señala el Representante del Ministerio Público en su acusación, en fecha día 25 de Diciembre del 2003, siendo aproximadamente la 01:00 de la mañana, en la calle Bolívar del Barrio Luisa Cáceres de Arismendi, falleció el ciudadano Anival José González Silva, cuando recibió dos heridas por arma blanca localizadas en la región de hemitórax izquierdo, una vertical debajo del borde costal y otra herida punzo cortante que penetró a cavidad abdominal, la mayor de ellas...perforó el agente cortante auricular izquierda atravezando el corazón...Dichas heridas fueron ocasionadas por el ciudadano Ernesto coromoto Artahona producto de un arrebato de celos... , y oídos en la Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, una vez finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal RESUELVE:
PRIMERO: Examinada la Acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los requisitos señalados en la mencionada norma, SE ADMITE totalmente la misma en cuanto ha lugar en derecho, y en consecuencia, se ordena abrir el Juicio Oral y Público al ciudadano Ernesto Coromoto Artahona, antes identificado, en relación a los hechos expuestos que le han sido imputados por el Ministerio Público. Y así se declara.
SEGUNDO: Vistas las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para el Juicio Oral, este Tribunal las admite totalmente, haciendo la salvedad que la prueba para ser incorporada por su lectura señalada con la letra "a", el Fiscal decidió no promoverla por cuanto la misma no reune las exigencias contenidas en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Las referidas pruebas son admitidas por ser consideradas necesarias, lícitas, legales y pertinentes para el desarrollo del Juicio Oral y Público, en razón de estar referidas al objeto de la investigación, y consisten en las siguientes:
TESTIMONIALES:
A.-Testimonio de la ciudadana Cruz Ramona Castillo Rivas, titular de la Cédula de Identidad N°: V-10.272.308, residenciada en la calle Bolivar del Barrio Luisa Cáceres de Arismendi, casa N° 4-77 de esta ciudad.
B.- Testimonio de la ciudadana Ana Eloisa Durán Castillo, titular de la Cédula de Identidad N°: V-8.632.624, residenciada en el Barrio Luisa Cáceres de Arismendi, calle Andrés Bello, casa S/N de esta ciudad.
C.- Testimonio de la ciudadana María Desiré Beroes, titular de la Cédula de Identidad N°: V- 15.811.483, residenciada en el Barrio Luisa Cáceres de Arismendi, calle Bolivar, casa S/N de esta ciudad.
D.- Testimonio de la ciudadana María Elena Campos, titular de la Cédula de Identidad N°: V-8.564.131, residenciada en el Barrio Luisa Cáceres de Arismendi, calle Páez, casa S/N de esta ciudad.
E.- Testimonio de los funcionarios investigadores Rafael Esteban Banesca González, Tomas García Herrera y Leonardo Aquino, adscritos a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Cientifícas, Penales y Criminalísticas, con sede en esta ciudad de Calabozo.
F.- Testimonio de la Dra. Raquel Troconis de Riani, Médico Anatomopatólogo, adscrita a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad.
MEDIOS PARA SER INCORPORADOS POR SU LECTURA:
.- Acta de Inspección Judicial de fecha 25-12-2003, suscita por los funcionarios Rafael Esteban Banesca, Tomas García y Leonardo Aquino, adscritos a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalísticas. (Folio 4)
.- Acta de Inspección Judicial suscrita por los funcionarios anteriormente señalados, practicada en la morgue del Hospital de esta ciudad. (Folio5)
.- Protocolo de Autopsia N° 012-2003 de fecha 25-12-2003, suscrito por la Dra. Raquel Troconis de Riani, Médico Anatomopatóloga II, adscrita a la Medicatura Forense de esta ciudad. (Folios 11 al 13 ambos inclusive)
.- Acta de Defunción expedida por el Registrador Municipal de esta ciudad.
TERCERO: Se acoge el pedimento formulado por la Defensa respecto a la comunidad de la prueba presentada por el Fiscal del Ministerio Público.
CUARTO: Se mantiene la Medida Privativa Preventiva de Libertad decretada en contra del acusado en virtud de que no han variado las circunstancias de modo, tiempo y lugar por los cuales les fué decretada la misma y se ordena su reclusión a la sede del Internado Judicial del Estado Guárico, ubicado en la ciudad de San Juan de los Morro, para lo cual se ordena librar Boleta de traslado con sus respectivos oficios.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado, Extensión Calabozo, emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio al cual se le remitirán las presentes actuaciones. Se instruye al Secretario a los fines de que remita al Tribunal competente de manera inmediata, las correspondientes actuaciones. Nofíquese a las partes. Remítase las actuaciones a la URDD de esta Extensión a los fines de su distribución. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.
La Juez de Control N° 03
La Secretaria

Abog. Elvia Mercedes García Requena
Abog. Suleida Loreto Guia