REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 28 de Abril de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-S-2004-000075
ASUNTO : JP11-P-2004-000020



Visto el escrito de fecha 21 de Abril del presente año, suscrito por el acusado Ernesto Coromoto Artahona, identificado plenamente en los autos, asistido en este acto por el abogado en ejercicio Francisco Sumoza García, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 29.206, mediante el cual solicita a este Tribunal reconsiderar su traslado, el cual fue ordenado para el Internado judicial con sede en San Juan de los Morros, ya que es una persona de escasos recursos económicos y en la cárcel su vida corre peligro, debido al hacinamiento y a la falta de recursos. E igualmente solicita se le expida copias simples del expediente para fines legales de su interés.
A tal efecto este Tribunal decide:
PRIMERO: En lo atinente a la solicitud de reconsiderar el traslado del acusado a el Internado Judicial, es menester señalar que en reiteradas oportunidades se ha recibido oficios emanados de la Comandancia de la Zona Policial N° 03 de esta ciudad, en los cuales se les informan a los diferentes Juzgados que integran este Circuito, que por cuanto carecen de suficiente espacio en el Retén Policial no pueden tener por mucho tiempo en depósito a los detenidos, toda vez que se ha generado un hacinamiento, que podría acarrear hastas epidemias ya que no tienen capacidad en las instalaciones para tener a tantos procesados; por tal motivo, se llegó al consenso entre los distintos Juzgados de que todos los procesados cuyos actos fijados estén distantes, deben ser trasladados a el Internado Judicial con sede en San Juan de los Morros, por tal motivo y por razones de seguridad y salubridad, se ordenó el traslado del ciudadano Ernesto Coromoto Artahona a la sede del Internado Judicial del Estado Guárico. Aunado a ello, cabe mencionar que una vez que el tribunal ordena Abrir Juicio Oral Y Público deja de tener competencia para seguir conociendo sobre el asunto. De allí que, tomando en consideración lo anteriormente señalado, Se Declara Improcedente y por consiguiente se Niega dicha Solicitud. Y así se decide.
SEGUNDO: En relación a la solicitud, de que se le expida copias fotostática simples del expediente, este Tribunal las acuerda de conformidad, para lo cual se ordena oficiar a la Unidad del Alguacilazgo a los fines de la reproducción del asunto.
Notíquese al solicitante. Líbrese lo conducente. Cúmplase
La Juez de Control N° 03
La Secretaria

Abog. Elvia Mercedes García Requena
Abog. Suleida Loreto Guia