Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 5 de Abril de 2004
193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-S-2004-000267
ASUNTO : JP11-S-2004-000267
IMPUTADO: DESCONOCIDO
VICTIMAS: FELICIANO GARCIA Y MARIA PEREZ
HECHO: ROBO GENERICO
PROCEDENCIA: FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL
ESTADO GUARICO.
Visto el escrito presentado por el Abogado RONAL E. GUTIERREZ G., actuando con el carácter de Fiscal para el Régimen transitorio del Ministerio Público del Estado Guárico, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente investigación en virtud de haber operado la prescripción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
PUNTO PREVIO
Este Tribunal estima que no es necesario realizar el debate para comprobar el motivo de la petición, por tal razón se omite la celebración de la Audiencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 parte infine eiusdem; Y procede a emitir el siguiente pronunciamiento:
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
Se inicia la presente investigación por auto de proceder de fecha 26 de Noviembre de 1977, emanado por el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional Calabozo, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con motivo de la NOTIFICACIÓN DE ATRACO realizadada por el ciudadano MANUEL LASDILAO GIL, quien notificó: "Que en horas de la mañana del día de hoy, personas desconocidas, atracaron a los ciudadanos FELICIANO GARCIA Y MARIA PEREZ, dejándolos amarrados en una de las casas del ... Asentamiento campesino ..." (folio 01del Expediente)
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Del resultado de las actuaciones practicadas en su momento por el funcionario instructor se desprende la comisión de los delitos de ROBO GENERICO, previsto y sancionado artículo 457 del Código Penal, el cual prevé una pena de Cuatro (04) a Ocho (08) años de presidio, siendo el término medio de la pena a imponer para este tipo de delito, Seis (06) años de presidio; y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 ejusdem, que establece una pena de arresto de Tres (03) a Seis (06) meses, siendo el término medio de la pena a aplicar de Cuatro (04) meses y quince (15) días de arresto. Por lo que el lapso legal para que opere la prescripción ordinaria es de Siete (07) años, para el primer delito, y de Un (01) año,para el segundo delito, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 37, 108 ordinales 3° y 6° del Código Penal.
Observa el Tribunal que en el presente caso las acciones penales para perseguir los ilícitos investigados, se encuentran evidentemente prescritas, ya que desde que se inició la investigación en fecha 26 de Noviembre de 1977, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de Siete (07) años; tiempo éste superior al establecido por la ley para que opere la prescripción penal ordinaria de conformidad a lo dispuesto en el artículo 108 ordinales 3° y 6° del Código Penal. Y aún cuando no se cuenta con un sujeto activo plenamente identificado e imputado, considera el tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es decretar El Sobreseimiento de la presente investigación a tenor de lo dispuesto en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N°: 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente investigación, por la comisión de los delitos ROBO GENERICO y LESINES PERSONALES INTENCIONALES LEVES tipificados en los artículos 457 y 418 del Código Penal, en el cual aparecen como víctimas los ciudadanos FELICIANO GARCIA Y MARIA PEREZ, por cuanto ha operado la prescripción de la acción penal y por consiguiente la extinción de la misma, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinales 3° y 6° del Código Penal, 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase
La Juez Tercero de Control
La Secretaria
Abog. Elvia Mercedes García Requena
Abg. Suleida Loreto Guía
|