REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 1 de Abril de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-S-2003-000034
ASUNTO : JP11-P-2003-000017
JUEZ: JUAN PEDRO MAUHAD P.

SECRETARIO: LUIS ALBERTO PINO.

IMPUTADO: EUCLIDES JOSE PULIDO RIVERO.

VICTIMA: ELENA MARIBEL ARIAS.

HECHO: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION.

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: ALARGAMIENTO MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION.


Por recibido y visto el anterior escrito, de fecha 29 de Marzo del 2004 y consignado por el Abogado OSWALDO TAHAN , en su carácter de Defensor del Imputado EUCLIDES JOSE PULIDO RIVERO, a quién se le sigue Causa N° JP11-P-2003-000034, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3° y 4° del Código Penal en relación con el artículo 80, segundo aparte Ejusdem, cometido en perjuicio de la Ciudadana ELENA MARIBEL ALAS, mediante la cual solicita a éste Despacho considerar alargar las prestaciones de su defendido, motivado a esta presentándose cada tres (3) días habiendo cumplido cabalmente con las mismas, sin que a la fecha no haya sido posible la celebración de la Audiencia Preliminar por causas no imputables a él, como lo era haberle librado éste Tribunal Orden de Aprehensión en contra del otro imputado en la referida Causa Ciudadano ANTONIO JOSE RODRIGUEZ y quedar pendiente la celebración de la misma hasta tanto no se logre su captura. Este Tribunal observa:

Que corre inserto a las Actuaciones de la presente Causa al folio cuarenta y cuatro (44) decisión de esta Instancia Judicial donde en fecha 20 de Junio del 2.003 administrando justicia decreta a favor de ambos Imputados Ciudadanos EUCLIDES JOSE PULIDO RIVERO y ANTONIO RODRIGUEZ, Medida Cautelar Sustitutiva a favor de los mismos de conformidad con el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando ambos obligados ambos a presentarse cada tres (3) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal.-

Que al folio ciento cincuenta y tres (153) corre inserto “Acta de diferimiento de Audiencia Preliminar”, en la cual el Representante del Ministerio Público dadas las reiteradas inasistencias del Imputado ANTONIO JOSE RODRIGUEZ motivando reiterados diferimientos de la Audiencia Preliminar en el presente proceso, solicitó de éste Tribunal se librara Orden de Aprehensión en contera del referido imputado y una vez aprehendido se procediera a fijar la Audiencia Preliminar hasta un lapso prudencial, el tribunal por considera que lo solicitado era procedente lo declaró conforme.-

Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 282 del Código Adjetivo Penal, que refiere el Control Judicial, otorgando facultades expresa al Juez de Control como la de “resolver peticiones”, por tratarse de un Juez garantísta está en la obligación de resolver la petición a que se contrae el presente auto y en consecuencia al observar que la misma es PROCEDENTE, por estar ajustada a derecho, administrando justicia y por autoridad de la Ley. DECLARA CON LUGAR la solicitud de alargamiento de la medida Cautelar de presentación que le fuera impuesta en su oportunidad, quedando el Imputado EUCLIDES JOSE PULIDO RIVERO, obligado a presentarse cada quince (15) a partir de su notificación por ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial , so pena de su revocatoria en caso de incumplimiento injustificado.-
Notifíquese a las partes lo aquí decidido. CUMPLASE.
EL JUEZ DE CONTROL N° 4



Abog. JUAN PEDRO MAUHAD P. EL SECRETARIO