REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 26 de Abril de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JJ11-S-2002-000098
ASUNTO : JJ11-S-2002-000098

JUEZ: JUAN PEDRO MAUHAD PRIETO.

SECRETARIO: LUIS ALBERTO PINO.

IMPUTADO: JESUS ALEXANDER TOVAR.

VICTIMA: CONSTRUCCIONES Y MATERIALES LOBATON C.A.

DEFENSA: OSWALDO JOSE TAHAN RAMIREZ (Pública).

FISCAL: NORA ELENA VACA GARCIA.

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: ARCHIVO FISCAL.




Por recibido y visto el anterior escrito, suscrito y consignado por el Abogado OSWALDO JOSE TAHAN RAMIREZ, en su carácter de Defensor Público del Ciudadano LUIS ALEXANDER TOVAR, Imputado en la causa N° JJ11-S-2002-000098, que se le sigue por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454, ordinal 7° del vigente Código Penal, cometido en perjuicio de CONSTRUCCIONES Y MATERIALES LOBATON C.A. En atención a lo solicitado por la Defensa el Tribunal para decidir observa:
Que de la revisión del Sistema Juris 2002, se pudo constatar que la Causa que se le sigue al prenombrado Ciudadano dio inicio el día 10 de Octubre del 2002; así mismo se observa de las Actas Procesales que conforman la misma, que en fecha 28 de Noviembre del 2003, a solicitud de la Defensa, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal , se fijó plazo de cuarenta y cinco (45) días al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a los fines de que concluyese la investigación.

Ahora bien observa éste Tribunal, que desde la fecha de inicio del presente proceso, hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso de un (1) año, seis (6) meses y dos (2) días, plazo éste que excede a los seis (6) meses a que se refiere el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y habiendo transcurrido con creces el plazo de cuarenta y cinco (45) días fijado en la oportunidad referida ut supra, sin que el Fiscal del Ministerio Público a quién corresponda, solicitare la prórroga a que hace referencia el artículo 314 Ejusdem, ni hubiese dictado acto conclusivo alguno, cuestión esta que de hecho, a juicio de éste Tribunal hace aplicable el supuesto previsto en la referida norma en su parte in fine, es decir que vencidos los plazos que hubieren sido fijados, sin que el Fiscal del Ministerio Público presentase Acusación o solicitase archivo de las actuaciones, cesan de inmediato todas las medidas de coersión personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y por ende la condición de imputado.- Y así se decide.-

Por las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado de Control N° 4 del Circuito judicial penal del estado Guárico Extensión Calabozo, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA :

PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 314 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, el archivo de las actuaciones del proceso que se le sigue al Ciudadano JESUS ALEXANDER TOVAR, quién es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañíl, residenciado en el Barrio Las Dinamitas, Calle 2 con Calle 3, Casa sin número de esta Ciudad y titular de la Cédula de Identidad N° V-18.220.040, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454, ordinal 7° del vigente Código Penal en el cual aparece como Víctima “CONSTRUCCIONES Y MATERIALES LOBATON C.A”.

SEGUNDO: El cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial de la Libertad, dictada en fecha 12 de Octubre del 2.002 a favor del Ciudadano JESUS ALEXANDER TOVAR, por acordarse a su favor uno de los ACTOS CONCLUSIVOS DE LA FASE PREPARATORIA, como lo fue el ARCHIVO FISCAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de reabrirse la investigación en cualquier momento de sobrevenir elementos de convicción distintos que permitieren la continuación del presente proceso, previa autorización del Juez.

Notifíquese a las partes. Remítanse las actuaciones en el plazo legal a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a los efectos que le son propios. Cúmplase.-

JUEZ DE CONTROL N° 4.



Abog: JUAN PEDRO MAUHAD PRIETO EL SECRETARIO.


Abog. LUIS ALBERTO PINO.