REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 28 de Abril de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JJ11-P-2001-000021
ASUNTO : JJ11-P-2001-000021

JUEZ: JUAN PEDRO MAUHAD PRIETO.

SECRETARIO: LUIS ALBERTO PINO.

IMPUTADO: YENNY ROANA HERRERA LEON.

VICTIMA: SOL MARIA CORONADO PEÑA.

FISCAL: NORA ELENA VACA GERCIA(Quinta)

DEFENSA: OSWALDO TAHAN (Pública)

HECHO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES.

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: CUMPLIMIENTO SUSPENSION CONDICIONAL.



Vista el Acta de la AUDIENCIA ESPECIAL de fecha 01 de Abril del 2.004, efectuada de conformidad con lo preceptuado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en la cual la Acusada YENNY ROANA HERRERA LEON, asistida debidamente por el Profesional del Derecho OSWALDO JOSE TAHAN RAMIREZ en su carácter de Defensor Público adscrito a la Unidad de Defensores Públicos Penales, de esta Circunscripción Judicial, solicita le sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por la extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículo 45 y 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual esta Instancia judicial en fecha 14 de Enero del 2.002, decretó la medidad de SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a su favor de conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Código Organíco Procesal Penal derogado, en concordancia con lo establecido en el artículo 553 Ejusdem, por imputársele la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del vigente Código Penal, en virtud de la cual se le impuso el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1°. Residir en la jurisdicción del Estado Guarico de donde no podía ausentarse sin la previa autorización del Tribunal, 2. Prohibición de acercarse a la Víctima y/o sus familiares, 3. Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas y de abusar de bebidas alcohólocas, 4. Adquirir un trabajo y traer constancia al Tribunal, 5°. Presentarse cada dos meses por ante la Oficina del Alguacilazgo a partir del día 15 de enero del año 2002 por un lapso de dos (2) años y 6°. Cancelar a la Víctima la cantidad de doscientos ochenta mil bolívares como indemnización de los gastos causados, fijandose Audiencia Oral Especial para el 01 de Marzo del 2002 a los efectos de verificar el cumplimiento de esta condicion impuesta; éste Tribunal encontrandose en el tiempo hábil para emitir pronunciamiento observa:

El Ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abogado NERIO CASTELLANO, en fecha 29 de Noviembre del 2001, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Organico Procesal presentó forma Acusación en contra de la Ciudadana YENNY ROANA HERRERA LEON, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Calabozo Estado Guárico, de estado civil Soltera, de profesión u oficios del hogar, domiciliada en el Barrio Modesto Freites, Calle El Limón, con Carrera 3 de esta Ciudad, Casa sin número, titular de la Cédula de Identidad N° 14.741.856, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal cometido en perjuicio de la Ciudadana SOL MARIA CORONADO PEÑA, hecho punible merecedor de una penalidad cuyo límite máximo no excede de tres (3) años, así mismo la Ciudadana YENNY ROANA HERRERA LEON, ADMITE LOS HECHOS imputados en la Audiencia celebrada por ante éste Despacho a tenor de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo este requisito sine qua non para el otorgamiento del referido beneficio y solicita la aplicación del procedimiento de SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, y estando éste Tribunal en la obligación de emitir pronunciamiento sin dilación alguna en vista de los principios generales plasmados en la normativa penal adjetiva vigente y habiendo cumplido a cabalidad la mencionada Ciudadana las obligacions impuestas, oídas como lo fueron las exposiciones de las partes en éste proceso, lo hace de la siguiente manera:

PRIMERO: En vista de que la acusada de autos Ciudadana YENNY ROANA HERRERA LEON, transcurrido el régimen de prueba ha cumplido cabal y realmente con todas y cada una de las obligaciones que le fueron impuestas, y visto que el artículo 45 del Código Organico Procesal Penal le indica al Juez la obligatoriedad de dictar el SOBRESEIMIENTO en estos casos, por lo que éste Tribunal considera PROCEDENTE tal pedimento, en virtud de que es evidente el cumplimiento de las obligaciones impuestas, luego de verificar el total y cabal cumplimiento de las mismas.- Y ASI SE DECIDE.

SEGUNDO: Consecuencialmente de lo anterior y luego de verificarse en la Audiencia respectiva el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, se declara EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en al artículo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.-Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:


Por todos los razonamientos precedentemente expuestos este Tribuanl de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, actuando en funciones de Control N° 4 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a la Ciudadana YENNY ROANA HERRERA LEON por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL, ello de conformidad con lo establecido en en el artículo 48 ordinal 7° Ejusdem en concordancia con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° Ibidem. Quedan las partes notificadas de la presente decisión.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 4.


Abog. JUAN PEDRO MAUHAD PRIETO.


EL SECRETARIO.

Abog.LUIS ALBERTO PINO.