Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 5 de Marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-S-2004-000520
ASUNTO : JP11-S-2004-000520

JUEZ ACTUANTE: JUAN PEDRO MAUHAD P.

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: MEDIDA CAUTELAR.

IMPUTADO: JOSE GREGORIO VENTA RODRIGUEZ.

VICTIMA: OLIVIA MILAGROS VARGAS HERNANDEZ.

HECHO IMPUTADO: VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA.

FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: NERIO CASTELLANO PARRA.

SECRETARIO:



Por recibido el presente asunto proveniente de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del estado Guárico-Calabozo, contentivo de denuncia incoada por la ciudadana OLIVIA MILAGROS VARGAS HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de calabozo, de estado civil soltera, de profesión u oficio Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V 8.632.455, residenciada en el Barrio Alí Primera, Calle Bolívar Casa 180 de esta ciudad, en contra del Ciudadano JOSE GREGORIO VENTA RODRIGUEZ, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casado, natural de esta Ciudad, de profesión u oficio Fumigador, titular de la Cédula de Identidad N° 10. 269.860 en la cual entre otras cosas manifiesta:” omisis…vengo a denunciar a mi marido JOSE GREGORIO VENTA... me arremete verbal y psicológicamente...me amenaza que me va a matar…eso sucede a cada momento inclusive en la calle…que se vaya de la casa..que no me moleste en mi trabajo donde yo esté...solicito que mi esposo se vaya de la casa…no me busque mas ni se meta mas conmigo..que no utilice segundas o tercera personas para molestarme…”

Una vez realizadas las diligencias necesarias y pertinentes y agotado lo establecido en la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, solicita el Representante de la Vindicta Pública de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la referida ley se decrete la MEDIDA CAUTELAR pertinente, este tribunal para decidir observa:

El artículo 32 de la Ley sobre la Violencia de la Mujer y la Familia establece:

“ Órganos receptores de denuncia. La denuncia a que se refiere el artículo anterior podrá ser formulada en forma oral o escrita, con la asistencia de abogado o sin ella ante cualesquiera de los siguientes Organismos:

1. Juzgados de Paz y de Familia;
2. Juzgados de Primera Instancia en lo Penal;
3. Prefecturas y Jefaturas Civiles;
4. Órganos de Policía;
5. Ministerio Público; y
6. Cualesquiera otro que se le atribuya esta competencia …”.-


Conforme a la norma citada este Tribunal de Control por su naturaleza y de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Orgánico Procesal Penal constituye un Tribunal de Primera Instancia de carácter unipersonal a quién le corresponde todo lo relativo al control de la investigación y fase intermedia por mandato expreso del artículo 106 Ejusdem, además le corresponde hacer respetar las garantías procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Código Adjetivo Penal; en este sentido la interposición de la denuncia que motiva éste pronunciamiento está basado en la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, que constituye una ley especial y dado que dicha ley en su artículo 32 ya citado le da facultad expresa a éste tribunal para recibir denuncias relacionadas con la matería de que se trata, resulta competente para conocer de dicha denuncia. Y ASI SE DECLARA.

En consecuencia, este Tribunal pasa de seguidas a hacer las siguientes consideraciones:

1.- La denunciante ciudadana OLIVIA MILAGROS VARGAS HERNANDEZ, como antes se apuntó manifiesta en su denuncia que el Ciudadano JOSE GREGORIO VENTA RODRIGUEZ, en su condición de cónyuge la ha venido agrediendo verbal, física y sicológicamente, amenazándola a cada instante que la va a matar, que eso sucedía a cada instante y en todo momento e incluso en la calle, situación esta que a juicio de la Víctima hace imposible sostener una vida en común; tal circunstancia indudablemente que afecta la estabilidad emocional no solo de la Víctima sino de su entorno familiar, cuya tranquilidad y seguridad está el Estado obligado a garantizar por mandato expreso de la Carta Magna, correspondiéndole a éste Tribunal hacerlo efectivo por ser el juez quién aquí suscribe un Juez garantísta y constitucionalista.

2.- Que corre inserto al folio 2 de las actuaciones que conforman el presente asunto un Acta de Gestión Conciliatoria, donde entre otras cosas el Ciudadano JOSE GREGORIO VENTA RODRIGUEZ, aceptó salir de la residencia común que ocupa con la ciudadana OLIVIA MILAGROS VARGAS HERNANDEZ, en fecha 11 de febrero del año en curso y comprometerse a no agredir o molestar mas a la mencionada ciudadana.

3.- Que en fecha 09 de junio del corriente año, la Ciudadana OLIVIA MILAGROS VARGAS HERNANDEZ acude nuevamente por ante la Zona Policial N° 3, Sección de Investigaciones de la Comandancia General de Policía manifestando entre otras cosas que el Ciudadano JOSE GREGORIO VENTA RODRIGUEZ persistía en sus agresiones físicas y verbales así como las amenazas de muerte contra su persona e inclusive mandar a violarla y llegando al extremo de molestar a su mama en reiteradas oportunidades con las mismas amenazas.

4.- La situación aquí planteada debe cesar por las razones antes dichas y siendo que en los recaudo acompañados en el asunto hay suficientes elementos de juicio que demuestran una conducta contraria a las buenas costumbres, a la vida y a las relaciones que deben prevalecer en toda pareja, y que es de urgente necesidad proteger personal, física y emocional a la Víctima Ciudadana OLIVIA MILAGROS VARGAS HERNANDEZ, así como de su grupo familiar, resulta incuestionable la solicitud de MEDIDA CAUTELAR, formalizada por la Víctima . Y ASI SE DECIDE.



DISPOSITIVA:


Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR contenida en los ordinales 1° y 5° del artículo 39 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia y ORDENA al Ciudadano JOSE GREGORIO VENTA RODRIGUEZ, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio Fumigador, de estado civil casado, natural de esta Ciudad y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.269.860, residenciado en esta Ciudad en la Calle 19 con Carrera 3 y 4 del barrio La Trinidad, Casa N° 20 se vaya de la residencia común con la Ciudadana OLIVIA MILAGROS VARGAS HERNANDEZ, independientemente de su titularidad sobre la misma y la prohibición de manera expresa de acercamiento por sí o por interpuesta persona a la Víctima, tanto en su lugar de trabajo o en algún sitio público en la cual esta se encuentre, so pena de que su incumplimiento acarreará la imposición de otra medida cautelar mas grave de las expresamente señaladas en la ley. CÚMPLASE.-

EL JUEZ DE CONTROL.


EL SECRETARIO
Dr. JUAN PEDRO MAUHAD P.