REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 5 de Abril de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-S-2004-000931
ASUNTO : JP11-S-2004-000931
JUEZ : JUAN PEDRO MAUHAD P.

SECRETARIO : LUIS ALBERTO PINO.

IMPUTADO : ALVARO JOSE MIJARES MARTINEZ.

VICTIMA : LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA.

FISCAL : NORA ELENA VACA GARCIA.

HECHO : FALSO TESTIMONIO.

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: CALIFICACION DE FLAGRANCIA, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA Y APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO.

Vista la solicitud de CALIFICACION DE FLAGRANCIA, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO proveniente de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a cargo de la Profesional del Derecho NORA ELENA VACA GARCIA, actuando en éste acto en nombre y representación del Estado Venezolano, en relación con los hechos que le imputa al Ciudadano ALVARO JOSE MIJARES MARTINEZ, quién es de nacionalidad venezolana, de 18 años de edad, de estado civil soltero, natural de Ocumare del Tuy del Estado Miranda, de profesión u oficio Estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° 17.559.368, residenciado en el Barrio La Fila, Calle Santana Mirabal, Casa N° 21, Cúa Estado Miranda, hijo de Norma Rufína Martínez Moreno y de padre desconocido, en cuanto a que el mismo fue aprehendido en procedimiento flagrante, en fecha 31 de Marzo del corriente año, siendo aproximadamente la 1:00 horas de la tarde, toda vez que el mismo en el Juicio que se celebraba en la sede donde funciona el Circulito Judicial Penal, Extensión Calabozo había cometido el delito de FALSO TESTIMONIO, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 345 del Código Orgánico Penal

Enmarca tales hechos en el delito de FALSO TESTIMONIO, previsto y sancionado en el artículo 243, Primera Parte del Código Penal vigente, y encuadrándola dentro de la norma procedimental que se refiere a la flagrancia establecida en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y en cuanto al procedimiento solicita la aplicación del procedimiento abreviado de conformidad con lo previsto en el artículo 372 ordinal 1° Ejusdem, solicitando igualmente la concesión de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD, por considerarlo procedente, ello de conformidad con lo previsto e el artículo 256 ordinal 3° Ibidem, en virtud de que concurrían las circunstancias exigidas para que la misma sea acordada; en la Audiencia para escuchar al Imputado de marras, la Defensa del mismo se adhirió a la petición Fiscal en la cual se solicitó la concesión de una medida cautelar menos gravosa como las previstas en el referido artículo 256, por considerar que no existían los elementos para privar de su libertad a su defendido.

Este Tribunal para decidir lo hace previa las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Consta del Legajo de Actuaciones Acta Policial de fecha 31 de Marzo del 2.004, inserta al folio uno (1), suscrita por el funcionario actuante EUCLIDES ISSELES, quien entre otras cosas deja constancia de: “…siendo aproximadamente las 07:30 horas de la noche me encontraba de servicios en esta Sección de Investigaciones Penales…se presentaron los funcionarios..JULIO RAMON BARRIOS y PEDRO BARCENAS TREJO…me manifestaron que mientras se encontraban en labores de patrullaje…recibieron llamada vía radial de esta Zona Policial…que se trasladaran al Circuito Judicial Penal de esta Localidad…sostuvieron entrevista con la Abogada Nora Elena Vaca García, quién les hizo entrega del Ciudadano ALVARO JOSE MIJARES MARTINEZ. De 18 años de edad, natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, de estado civil soltero, cédula de identidad N° V-17.559.368 hijo de Norma Rufína Martínez Moreno….manifestando la Fiscal Quinto del Ministerio Público, que el ya identificado Ciudadano había cometido el delito de Falso Testimonio previsto en el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, ocurrido el día de hoy a eso de la 1:00 horas de la tarde…una vez recibido el detenido…procedieron a aprehender al imputado..leyéndole sus derechos..lo trasladaron hasta ese Comando donde se encuentra a la orden de la superioridad…”

SEGUNDO: Consta también de las actuaciones Orden de Inicio de la Investigación debidamente suscrita por la Abogada NORA ELENA VACA GARCIA, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, inserto al folio tres (3), quien vistas las actuaciones referida en el Acta Policial suscrita por el funcionario EUCLIDES ISSELES, por la presunta comisión de un hecho punible y de conformidad con lo establecido en los artículo 285, ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , 34 numeral 5° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal ordenó el inicio de la correspondiente averiguación penal por la presunta comisión de un hecho puníble perseguible de oficio y cuya acción penal no se encontraba evidentemente prescrita como lo era el delito previsto en la norma adjetiva penal cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.-

TERCERO: Consta también del Legajo de Actuaciones, inserto al folio siete (7) “Acta de Audiencia de Juicio Oral”, de fecha 31 de Marzo del 2004, Asunto Principal JJ11-P-2003-000026, debidamente suscrita por las partes intervinientes en el mismo, Juez: Abogada GRISELL JOSEFINA VALERO, actuando como Tribunal Mixto con los Escabinos Titulares HECTOR AVILO RODRIGUEZ SUAREZ y DAYNUBE DE LOS ANGELES LADERA DE MALUENGA, Fiscal 5° del Ministerio Público: NORA ELENA VACA GARCIA, Secretaria de Sala Abogada TANIA URBANEJA AGUILAR, Imputado: ERNESTO JESUS CALDERON GONZALEZ y Defensores JOSE R. PEREZ e IVAN FRANCISCO HERRERA GUEVARA de la cual se extrae: “…se ordena pasar a la sala de Audiencia al Ciudadano ALVARO JOSE MIJARES MARTINEZ ..se le impone de los hechos..se le toma juramento y se identifica…expone lo que conoce de los hechos..la Fiscal solicita un careo entre este testigo y los funcionarios traídos como testigos..de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del C.O.P.P..señala que se está cometiendo con este testigo un delito de audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal por falso testimonio…mentir flagrantemente de los hechos por los cuales él fue condenado…en ningún momento admitió que la droga se encontraba contenida en bolsos de su propiedad como lo manifiesta en esta Sala…ninguna de las actas procesales lo hacen constar…admite los hechos por el delito de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que señalan las actas de la investigación ..solicita el falso testimonio…delito en audiencia…la declara CON LUGAR y ordena la detención del mismo poniéndolo a la disposición del Ministerio Público…a objeto de que lo presente ante el Tribunal de Control respectivo por tratarse de un delito flagrante…admitió los hechos ante el Tribunal de Control N° 1 de la Sección Penal…existe una discrepancia entre ambos dichos del mismo..”.-

CUARTO: De igual manera corre inserto al folio cuarenta y cuatro (44) del Legajo de Actuaciones Copia Certificada del “Acta de Audiencia de Presentación” del Imputado ALVARO JOSE MIJARES MARTINEZ, suscrita por las partes intervinientes en dicho proceso , de fecha 05 de Marzo del 2.003, por ante Juzgado Primero de Control, Sección Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico donde se deja constancia entre otras cosas de: “…se constituyó el Tribunal Primero de Control…presentar al adolescente ALVARO JOSE MIJARES MARTINEZ…precalificando el delito como TRANSPORTE DE SUTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas…como flagrante..artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…Prisión Judicial Preventiva de Libertad…solcito la aplicación del procedimiento en le investigación conforme a lo dispuesto en el artículo 537…su deseo de no rendir declaración sobre los hechos que le imputa el Ministerio Público…decreta Prisión Preventiva de Libertad…decreta la aprehensión del adolescente ALVARO JOSE MIJARES MARTINEZ como flagrante….se ordena el traslado del adolescente…hasta le sede del Centro de Diagnóstico y Tratamiento…”

QUINTO: Consta también del Legajo de Actuaciones Copia de escrito de Acusación Formal inserta al folio sesenta y nueve (69), Causa N° 12.13.45.03, debidamente suscrita por el Abogado HERNAN ANTONIO GONZALEZ CASTILLO en su carácter de Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Guárico, en contra el adolescente ALVARO JOSE MIJARES MARTINEZ de donde se extrae: “…siendo aproximadamente las 06:15 horas de la tarde del día sábado 01 de Marzo del presente año el adolescente ALVARO JOSE MIJARES MARTINEZ pasaba por el Punto de Control adscrito al Puesto Policial N° 37…encontrándose acompañado de un adulto…en un vehículo marca Toyota se ubicaran a la orilla con el fin de realizarle una inspección encontrándole un alijo de una cantidad presumiblemente droga..ofrezco como medios de prueba…declaración de los funcionarios LUIS ENRIQUE LEDEZMA RUIZ, JOSE SILVINO SALAZAR, JUWAN AZOCAR …declaración de FEDERICO ANTONIO CORONA…FREDDY HUMBERTO JIMENEZ GONZALEZ…BARRIS ARMANDO AULAR SILVA…Experticia Química realizada sobre el material sintético incautado… por el licenciado JOSE GREGORIO SILIANI resultando ALCALOIDE (COCAINA)…por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas…”.-

SEXTO: Corre inserta al folio ciento cuarenta y cinco (145) en Copia Certificada “Acta de Audiencia Preliminar”, celebrada en fecha 26 de Mayo del 2003, en e Asunto Principal JVO1-D-2003000001 seguido al adolescente ALVARO JOSE MIJARES MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, llevada a cabo con las partes necesarias para ello, de donde se extrae: “..ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado…los medios probatorios medida privativa de libertad, se procedió a imponer al adolescente ALVARO JIOS MIJARES MARTINEZ del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución…quien expuso “Admito los hechos, por los cuales me acusa el Fiscal del Ministerio Público”..admite la Acusación…los medios de prueba…impone al referido adolescente la sanción de privación de Libertad..por le lapso de dos (2) años , cinco (5) meses y siete (7) días…en su oportunidad legal al tribunal Único de Ejecución …”.-

SEPTIMO: Corre inserta al folio veintisiete (27) Copia Certificada de Acta Policial de fecha 01 de Marzo del 2003, suscrita por los funcionarios actuantes LUIS ENRIQUE LEDEZMA RUIZ, JOSE SILVINO SALAZAR y JUWAN AZOCAR, adscritos al Destacamento Policial N° 31, Zona Policial N° 03 de la Comandancia General de Policía donde entre otras cosas dejan constancia de: “…avistamos a un vehículo Toyota…conducido por una persona acompañada por otra…no portar autorización para conducir…practicarle una inspección a dicho vehículo…debido a la actitud nerviosa..encontrado un paquete de material sintético color blanco transparente..podría tratarse de alguna sustancia de venta prohibida (droga)..que cuadráramos que habían millones de por medio..que transportaba era droga..encontrándose del mismo lado que se encontró el primer paquete otros dieciocho paquetes con la misma características..romper la tapicería del lado rehecho encontrando entre la tapicería y latonería la cantidad de veinte paquetes con las mismas características…fueron testigos presénciales los ciudadanos JIMENEZ GONZALEZ FREDDY HUMBERTO….CORONA FEDERICO ANTONIO…AULAR SILVA BARRIS.. fueron aprehendidas quedaron identificadas..ERNESTO JESUS CALDERIN GONZALEZ…y ALVARO JOSE MIJARES MARTINEZ…”.-

OCTAVO: Corre inserta al folio treinta (30) en Copia Certificada “Declaración Testifical” del Ciudadano FEDERICO ANTONIO CORONA, de fecha 01-03-03, por ante Zona Policial N° 3, Destacamento N° 31 de la Comandancia General de Policía , quien entre otras cosas expuso: “…los funcionarios me llamaron para que viera que iban a revisar un carro..ví cuando la Policía encontró unos paquetes de color blanco que presuntamente es droga…” Que al ser interrogado por el Instructor había contestado que los empaques o paneles habían sido encontrados en la parte trasera, entre la tapicería y latonería .-

NOVENO: Corre inserta al folio treinta y uno (31) en Copia Certificada “Declaración Testifical” del Ciudadano FREDY HUMBERTO JIMENEZ GONZALEZ, por ante el Destacamento N° 31, Zona Policial N° 03 de la Comandancia General de Policía, Camaguán, quien entre otras cosa expuso: “…cuando me llamaron los funcionarios que se encontraban de servicio en dicho puesto… presenciáramos la revisión que le iban a realizar a un vehículo Toyota…encontraron un número significativo de panelas de color blanco que presuntamente es droga…”. Que al ser interrogado por el Instructor había manifestado que eran panelas parecidas a una panela de dulce eran treinta envueltas en tirro transparente y habían sido encontradas en la tapicería y latonería del vehículo que revisaron los funcionarios en su presencia.-

DECIMO: Corre inserta al folio treinta y dos (32) Copia Certificada de “Declaración Testifical” del Ciudadano BARRIS ARMANDO AULAR SILVA, por ante el Destacamento N° 31, de la Zona Policial N° 03, Comandancia General de Policía Camaguán, quien entre otras cosas expuso: “…me llamaron los Policías que estaban de guardia….para que presenciara la revisión de un vehículo…vi cuando la Policía encontró unas panelas de color blanco supuestamente droga…”.- Que al ser interrogado por el Instructor había contestado que habían sido unos paquetes cuadrados de color blanco, que las panelas había sido encontradas en la parte trasera del vehículo entre la tapicería y la latonería.-

Visto los hechos precedentemente explanados observa éste decisor que en el presente caso, se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, que se tipifica en nuestra norma sustantiva penal como FALSO TESTIMONIO, previsto y sancionado en el artículo 243 primer aparte del Código Penal vigente y que se evidencia ha sido perpetrado por el Ciudadano ALVARO JOSE MIJARES MARTINEZ, en virtud de emanar de las actuaciones realizadas y puestas en conocimiento de éste Juzgador por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, que fue éste ciudadano antes mencionado la persona que en fecha 31 de Marzo del 2003 fue aprehendida por funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía, Zona Policial N° 3, de la Sección de Investigaciones de dicho órgano, específicamente en el Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial del estado Guárico Extensión Calabozo, instantes después de haber falseado la verdad en su deposición en el curso de un juicio criminal contra el indiciado ERNESTO JESUS CALDERON GONZALEZ, deformando totalmente la verdad, negando lo verdadero asegurando que no es cierto un acontecimiento que realmente le consta, a quien se le seguía juicio por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Delito éste por el cual el deponente Ciudadano ALVARO JOSE MIJARES MARTINEZ había sido sancionado con privación de su libertad por el lapso de Dos (2) años y ocho (8) meses, por un Juez de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Sección Penal del Adolescente, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas como consecuencia de haber admitido los hechos y haber de esta manera reconocido culpabilidad en la comisión de dicho hecho punible imputado por el Representante del Ministerio Público en las circunstancias de modo, tiempo, lugar y fecha explanadas en su oportunidad, en el respectivo escrito de Acusación, en el sentido de haber sido él la persona que los funcionarios policiales LUIS ENRIQUE LEDEZMA RUIZ, JOSE SILVINO SALAZAR y JUWAN AZOCAR habían aprehendido de manera flagrante en compañía del Ciudadano ERNESTO JESUS CALDERON GONZALEZ, en fecha 01 de marzo del 2003, en el procedimiento policial llevado a cabo con todas las formalidades de ley y en presencia de los ciudadanos FREDDY HUMBERTO JIMENEZ GONZALEZ, BARRIS AULAR SILVA y FEDERICO ANTONIO CORONA, actuando como testigos presenciales, en el Punto de control adscrito al Puesto policial N° 37 con sede en Puerto Miranda Estado Guárico, quienes fueron hábiles y contestes en afirmar que al revisar el vehículo en donde iban estos dos ciudadanos fueron encontrados, un paquete de material sintético de color blanco en forma de panela cubierto con una cinta adhesiva de color transparente en la parte trasera y posteriormente del mismo lado habían encontrado dieciocho (18) paquetes con las mismas características y al romper la tapicería del lado derecho habían encontrado entre esta y la latonería la cantidad de veinte (20) paquetes de las mismas características, haciendo un total de treinta y nueve (39), paquetes estos que al serle practicada la correspondiente Experticia Química resultaron ser ALCALOIDE (cocaína), y haberse entonces configurado la comisión de tal ilícito penal, por el mencionado ciudadano al reconocer en la sala de Juicio de este Circuito Judicial Penal que la sustancia incautada en dicho procedimiento al que se hizo referencia precedentemente lo traía en unos bolsos de su propiedad, considerándose que al analizarse ambas declaraciones existía una discrepancia pública y notoria, por una parte, admite que la droga era transportada de manera camuflajeada entre la tapicería y la latonería del vehículo donde se trasladaba en compañía del Ciudadano ERNESTO JSUS CALDERON GONZALEZ, tal como lo explanó el Representante del Ministerio Público y por otra reconocer que la referida droga la traía en unos bolsos de su propiedad configurándose a criterio de éste Juzgador el delito por el cual fue presentado por la Representante del Ministerio Público como lo fue FALSO TESTIMONIO sobre los hechos del proceso, aunado a la circunstancia de haberlo cometido en Audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 345 del Código orgánico procesal Penal, y haber de esta manera delinquido en la Audiencia judicial que se llevaba a efecto, constituyendo de igual manera tal aptitud un delito flagrante; siendo esta norma destinada a prevenir agresiones a las personas intervinientes de una manera u otra en la audiencia, así como desordenes y desacatos al Tribunal , y su texto es claro en el sentido de que de todo delito cometido en una audiencia debe ponerse en conocimiento al Ministerio Público, pues dado el carácter acusatorio del nuevo procedimiento penal venezolano, el Tribunal no puede conocer de tales delitos y mucho menos reprimirlos de plano, siendo sus miembros a lo sumo, testigos en el juicio que se celebre para conocer de tales hechos.

El artículo 248 del Código Orgánico Procesal señala: “…se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse: También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas y otros instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor…”.- Estimando quién decide que se encuentran cumplidos los requisitos exigidos en la referida norma.

El Código Orgánico Procesal establece como principios generales en lo relativo a las medidas de coersión personal, la del aseguramiento de los imputados, y que toda persona a quién se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, con las excepciones establecidas en el mismo, siendo la privación una medida cautelar, que solo procede cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso, y es el caso por todo lo precedentemente expuesto y vista la solicitud de la concesión de una medida cautelar sustitutiva de privación de la libertad hecha tanto por la Representante de la Vindicta Pública como por la Defensa del Imputado, en la audiencia especial para escuchar al imputado y considerando quién aquí decide, que en el Legajo de actuaciones existen elementos que desvirtúan que éste de estar libre se fugaría u obstaculizaría la investigación, aunado al hecho de que el mismo es de nacionalidad venezolana, tiene residencia fija y conocida, haciendo presumir su disponibilidad de querer someterse a un eventual juicio oral y público en su contra, así como se evidencia de las mismas no contar con antecedentes penales o por lo menos no consta en los autos que los tenga, éste Tribunal considera procedente la aplicación de una medida menos gravosa, como son las previstas en el artículo 256 ordinales 3° Ejusdem.

En razón de lo cual considera éste Juzgador que ciertamente la aprehensión del Ciudadano ALVARO JOSE MIJARES MARTINEZ, se realizó de manera flagrante y conformar evidencias suficiente en la comisión del delito de FALSO TESTIMONIO, previsto y sancionado en el artículo 243 primer aparte del Código Penal, razones suficiente para calificar como FLAGRANTE LA APREHENSION del imputado antes mencionado y para decretarle MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, como lo son la presentación cada veinte (20) días por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad, so pena de su revocatoria en caso de su incumplimiento; así como ordenar la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, solicitado por el Representante de la Vindicta Pública, por cuanto concurren las circunstancias previstas en los artículos 248, 372, ordinal 1°, 373 y 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Con fuerza a las motivaciones precedentes, éste Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:

PRIMERO: De conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal penal, CALIFICA DE FLAGRANTE, la aprehensión del Imputado ALVARO JOSE MIJARES MARTINEZ, por la comisión del delito de FALSO TESTIMONIO, previsto y sancionado en el artículo 243 primer aparte, del vigente Código Penal, cometido en perjuicio de la ADMINISTRACION DE JUSTICIA.

SEGUNDO: El procedimiento a aplicar es el ABREVIADO, de conformidad con lo previsto en el artículo 372, ordinal 1° y 373 Ejusdem, ordenándose remitir las actuaciones al Tribunal Unipersonal de Juicio que le corresponda, a los efectos que le son propios.

TERCERO: La inmediata libertad del Imputado ALVARO JOSE MIJARES MARTINEZ, quién es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio estudiante, de estado civil soltero, natural de Ocumare del Tuy Estado Miranda, hijo de Norma Rufina Martínez Moreno y de padre desconocido, residenciado en Cúa Estado Miranda, Barrio La Fila, Calle Santana Mirabal, Casa N° 21, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.559.368, en virtud de habérsele acordado MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION DE LIBERTAD, contenida en el ordinal 3° del artículo 256 Ibidem.-

Remítanse las actuaciones al juez Unipersonal de Juicio en su oportunidad. Las partes quedaron notificadas en Audiencia.- Líbrese Oficio. CUMPLASE.

EL JUEZ DE CONTROL N° 4



Abog. JUAN PEDRO MAUHAD P.

EL SECRETARIO


Abog. LUIS ALBERTO PINO.