Tribunal Penal de Juicio de Calabozo
Calabozo, 2 de Abril de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-S-2004-000277
ASUNTO : JP11-S-2004-000277
JUEZ UNIPERSONAL: Abog. Nereyda Tibisay Flores Figueroa
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abog. Nerio Angel Castellano Parra
ACUSADO: José de Jesús Hernández.
DEFENSOR: Abog. Eduardo Alberto Domínguez
VICTIMA: Froilan José Hernández Lozada.

Este Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Constituído como Tribunal Unipersonal, pasa a dictar Sentencia en el presente Asunto, que se le sigue al ciudadano: José de Jesús Hernández, procediendo de conformidad con el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera:

El Abogado Nerio Castellano Parra, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, presentó formal Acusación en contra del imputado: José de Jesús Hernández, las razones de hecho y de derecho que dan lugar señalando como autor del delito de Lesiones Personales Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano, los hechos imputados por la vindícta pública, se contraen en que en fecha 05 de febrero del presente año, siendo las 07:00 horas de la noche, se presentó el ciudadano: Hernández Lozada Froilan José, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, notificando que fué agregido por su progenitor, se traladó una comisión de referido órgano hacia la Urbanización Cañafístola, Sector 01, Vereda 63, Casa N° 04 de esta Ciudad, y la víctima señaló a la persona autora del hecho; igualmente, hizo entrega de una arma blanca denominada "machete", al dirgirse la comisión al autor indicado por la víctima, se mostró agresivo y al efectuársele la revisión corporal, le fué decomisado un punzón, quién se identificó como José de Jesús Hernández.

Señaló como medios de pruebas los testimoniales de los funcionarios Omar Castillo y Oswaldo Hernández, funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta Ciudad, testimonio del ciudadano: Froilan José Hernández Lozada, víctima y de los ciudadanos: Edgar Antonio Ascanio Lima y Jesús Ernesto Rengifo Lozada. Solicita Admisión de la Acusación, de los medios de prueba y el enjuiciamiento del ciudadano: José de Jesús Hernández.

El Tribunal Admite totalmente la Acusación y los medios de prueba, le concede el derecho de palabra al Abogado de la Defensa, quién manifestó que el acusado una vez que se le imponga de los medios alternativos admitirá el hecho de la Acusación Fiscal y que no tiene antecedentes penales y es problema entre padre e hijo. Se impone al Acusado del hecho de Acusación Fiscal de la denominación jurídica dada por el Fiscal, del Precepto Constitucional y el Acusado manifiesta que Admite el Hecho de la Acusación Fiscal, ya que efectivamente el le produjo la lesión al ciudadano: Foilan José Hernández Lozada y solicita se le imponga la pena que le corresponde.

Así tenemos que el Acusado José de Jesús Hernández, Admitió el Hecho imputado por la vindícta pública por lo que se pasa de inmediato a la imposición de la pena; la pena del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, prevista y sancionada en el artículo 418 del Código Penal Venezolano, prevee una pena de Tres (03) meses a Seis (06) meses de arresto, pero se observa de las actas del presente asunto, que el Acusado no posee antecedentes penales, lo cual no ha sido desvirtuado, por lo que se le aplicará la atenuante genérica, prevista en el artículo 74 ordinal 4° Ejusdem, por lo que se le rebajará la pena al límite mínimo, ahora bien, en atención al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se CONENA al Acusado a cumplir la pena de Cinco (05) días de arresto, como autor responsable y culpable del Delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de su hijo Froilan José Hernández Lozada, el cual Admitió haber cometido el delito. Se observa que le fué impuesta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por un Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, por lo que se acuerda oficiar a la Unidad del Alguacilazgo con la finalidad del cese de la misma en razón de que ha sido condenado. Se remite el presente asunto en su oportunidad al Tribunal de Ejecución para los fines legales pertinentes. Se exonera de las Costas Procesales, de conformidad al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Las partes están notificadas de la presente decisión por haberse tomado la misma en Sala.

En razón, de los argumentos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Segundo de Juicio del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, constituído como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al Acusado: José de Jesús Hernández, venezolano, natural de Las Mercedes del Llano Estado Guárico, de 52 años de edad, soltero, residenciado en la Urbanización Cañafístola, Sector 01, Vereda 63, Casa N° 04 de esta Ciudad y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.152.858, a cumplir la pena de Cinco (05) días de arresto, por considerarlo autor responsable y culpable de la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano: Froilan José Hernández Lozada, por aplicación de los artículos 376 del Código Orgánico Procesal Penal y 74 ordinal 4° del Código Penal Venezolano. Se libraron Oficios. Las partes están notificadas de la presente decisión. Remítase el presente Asunto al Tribunal de Ejecución de esta Extensión, para los registros legales y participaciones respectivas al Ministerio del Interior y Justicia.

Publíquese, Regístrese y diarícese la presente decisión. Entréguense copias certificadas de la presente Sentencia a las partes que la requieran.

Dada, firmada y sellada a los dos de abril de dos mil cuatro. AÑOS: 193° de la Independencia y 145° de la Federación.---------------------------------------
El Juez de Juicio N° 02
El Secretario

Abg. Luís Alberto Pino


Abog. Nereyda Tibisay Flores Figueroa




Se publicó la anterior Sentencia según las previsiones de Ley.-------




El Sctrio.


Abg. Luís Alberto Pino.







JF.