REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN CALABOZO.

Tribunal Penal de Juicio de Calabozo
Calabozo, 20 de Abril de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL JK11-P-2002-000010
ACUSADO JOSE MANUEL PEREZ POLANCO
VICTIMA ROSARIO DEL CARMEN DURAND
DELITO HURTO AGRAVADO


Este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, procediendo de conformidad al artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido al Ciudadano José Manuel Pérez Polanco, en relación a la audiencia especial que se llevó a efecto, en los términos siguientes:

Se celebra Audiencia Especial, por haberse librado orden de aprehensión del Ciudadano José Manuel Pérez Polanco, quien en fecha 13 de Abril del año 2003 se le concedió en la audiencia de presentación ante el Juez de Control Medida Cautelar Sustitutiva y se acordó el Procedimiento Abreviado, es el caso que desde esa fecha a la presente no se había podido oir al imputado y estando presente por haber sido conducido por la fuerza pública, el Tribunal le concede el derecho de palabra para que explicará el por qué no cumplió con las presentaciones y haber evadido el proceso, a lo que manifestó que no asistió por razones de salud, por tener problemas en una pierna y que se fue para el campo a trabajar para mantener a su familia.

La Fiscal del Ministerio Público, solicitó de conformidad con el artículo 250, 7° aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se prive de libertad al Ciudadano José Manuel Polanco Pérez, para poder celebrar los actos del proceso del presente asunto; la defensa por su parte no hace objección a la solicitud.

Una vez oido al imputado a la solicitud fiscal y haciendose un análisis de las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal observa tomando en consideración el caso en particular en el cual, han transcurrido dos (2) años desde que se acordó el Procedimiento Abreviado y se fijó juicio oral y público por este Juzgado y sin que se haya podido celebrar el mismo por no haber sido ubicado el imputado y se encuentra presente en la celebración de la presente audiencia por haber sido librada orden de aprehensión, siendo esto asi se acuerda la solicitud fiscal y se Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad del Acusado José Manuel Pérez Polanco, por considerar que está demostrado en las actas del presente asunto que no ha cumplido con las actas del proceso y para asegurar la celebración del juicio oral y público se acuerda la misma y se fija juicio oral y público para el 30 de Abril , a las 9:00 de la mañana del presente año. Se ordena su reclusión en el Destacamento policial N° 3 de esta ciudad. Quedan notificadas las partes presentes y se ordena citar los medios de prueba y a la victima. Líbrese oficio.

Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad al acusado José Manuel Pérez Polanco, de conformidad al artículo 250, 7° aparte del Código Orgánico Procesal Penal, para lograr la celebración del juicio oral y público que se efectuará el 30 de Abril del presente año. Se ordena la reclusión del acusado en el Destacamento Policial N° 3 de esta ciudad. Quedan notificadas las partes presentes. Se ordena citar los medios de prueba y a la víctima. Líbrese oficios. Cúmplase.-
La Juez de Juicio N° 02

Abg. Nereyda Tibisay Flores Figueroa

El Secretario



NTFF/nh.-

Secretario del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Certifica: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, el cual corresponde a la decisión dictada en el Asunto N° JK11-P-2002-000010, seguido al ciudadano José Manuel Pérez Polanco.
Calabozo, 20 de Abril de 2004.
Años: 194° y 145°

El Secretario,