REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN CALABOZO.

Tribunal Penal de Juicio de Calabozo
Calabozo, 21 de Abril de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JK11-P-2001-000001
ASUNTO : JK11-P-2001-000001


Este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico-Extensión Calabozo, procediendo de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido al ciudadano: Pedro Damilo Urbano Rojas, en relación a la Audiencia Especial que se llevó a efecto en los términos seguientes:

Se celebra la Audiencia Especial en ocasión a la falta de cumplimiento del Régimen de Prueba que le fuese impuesto al ciudadano: Pedro Damilo Rojas, quién fué conducido a la referida Audiencia por la fuerza pública, el Tribunal le concedió el derecho de palabra al imputado para que explicara los motivos de su incomparecencia al Régimen de Prueba que le fuese impuesto por este Juzgado en fecha 28 de Junio del 2001, en ocasión de habersele otorgado el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, manifestando el mismo que se presentó ocho (08) meses, pero desconocía cuanto era el tiempo de sus presentaciones, por no haber entendido en la Audiencia cuando le fué otorgado el Beneficio y el término del mismo y además se fué de la jurisdicción en busca de un mejor trabajo para mantener a su familia.

El Fiscal del Ministerio Público solicita se le confiera una nueva oportunidad al acusado y se le alargue el Régimen de Prueba otorgado y la Defensa se adhiere a la solicitud del Ministerio Público.
Este Juzgado una vez oído el imputado, al Fiscal y a la Defensa, y haciendo un análisis de las actas que conforman el presente asunto, observa que el referido Beneficio fué otorgado con vigencia del Código Orgánico Procesal Penal Reformado, por lo que las normas a aplicar por revisión expresa del artículo 553 del Código Orgánico Procesal Vigente, es el artículo 41 ya que fué otorgado de conformidad al artículo 39 ambos del Código Orgánico Procesal Penal Reformado, y oída las razones alegadas por el imputado y la opinión favorable del Fiscal del Ministerio Público, como titular de la Acción Penal y considerando las circunstancias particulares del presente asunto, lo procedente y ajustado a derecho es ampliar el plazo de Régimen de Prueba, por Un (01) Año más; imponiéndole presentaciones cada treinta (30) días, por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Ofíciese a la referida Unidad para que se le aperture la Hoja de Presentaciones. Déjese sin efecto las órdenes de Conducción libradas a los Cuerpo Policiales de fechas 22-04-2003 Oficios Nros. 210 y 211 dirigidos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas-Seccional Calabozo, y Zona Policial N° 03 de esta Ciudad, y de fechas 22-03-2004 Oficios Nros. 488 y 489 de los mismo Cuerpo Policiales.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico-Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, AMPLIA EL PLAZO DEL REGIMEN DE PRUEBA, por el lapso de UN (01) AÑO más, al ciudadano: PEDRO DAMILO URBANO ROJAS, venezolano, natural de Yaguaraparo Estado Sucre, de 49 años de edad, hijo de Teofilo Urbano y Pragedes Rojas, residenciado en la Calle 01 con Carrera 04, Casa N° 41-01 del Barrio La Trinidad de esta Ciudad, y titular de la Cédula de Identidad N° 6.626.203; de conformidad al artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal Reformado, por revisión expresa del artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. Se le concede la Libertad desde la Sala. Se ordena dejar sin efecto los Oficios de Mandato de Conducción emitidos a los Cuerpo Policiales en su oportunidad. Líbrese Oficio al Alguacilazgo. Cúmplase.

Publíquese. Regístrese y déjese copia de las misma.----------------------
El Juez de Juicio N° 02

El Secretario


Abg. Luís Alberto Pino

Abog. Nereyda Tibisay Flores Figueroa





En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.--------------------------


El Sctrio.


Abg. Luís Alberto Pino.










JF.