Tribunal Penal de Ejecucion
Calabozo, 1 de Abril de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JL11-P-2001-000054
ASUNTO : JL11-P-2001-000054

PENADO: DAVID ANTONIO MORGADO

DEFENSA: PUBLICA. Representada por la Abogado KATHERINE VILLALOBOS

DELITO HURTO CALIFICADO Y OTROS

VICTIMA REYNALDO ALEXIS DELGADO INFANTE


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La Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, solicita la aplicación del Beneficio de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio al penado DAVID ANTONIO MORGADO, quien se encuentra recluído en el Internado Judicial de San Juan de los Morros, por los delitos de HURTO CALIFICADO, POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, anexan los recaudos necesarios y recomiendan al penado para la obtención del Beneficio.

El penado ha permanecido detenido desde el día 01-05-2001 hasta el día 25-05-2001, lo que da un tiempo de detención de veinticuatro (24) días y desde el día 09-07-01 hasta el día de hoy 01-04-2004; dos (02) años, ocho (08) meses y veintinueve (29) días, este tiempo suman dos (02) años, nueve (09) meses y veintitres (23) días.

El artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

"...el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado hubiere cumplido, efectivamente, la mitad de la pena impuesta privado de su libertad"

como el penado no tiene la mitad de la pena impuesta, la cual es de cuatro (04) años y diez (10) meses, no es procedente aprobar el Beneficio de Redención Judicial de Pena por el Trabajo y el Estudio. Y ASI SE DECLARA.

Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA EL BENEFICIO DE REDENCION JUDICIAL DE LA PENA, por el Trabajo y el Estudio solicitada por el penado MORGADO DAVID ANTONIO, venezolano, natural de Villa de Cura Estado Aragua, mayor de edad, de estado civil soltero, nacido el 31-12-1964, hijo de Angel Antonio Delgado y de Maria Morgado, residenciado en Barrio Vicario 04, calle Principal, parcela 134 en Calabozo Estado Guárico, Indocumentado, pero dice ser 10.340.439, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada al Director del Internado Judicial del Estado Guárico. Notifíquese al Fiscal Noveno de Ejecución, a la Defensa. Líbrese Boleta Informativa al penado. Cúmplase.---------------------------------------------------------------
El Juez de Ejecución,

Abg. Juan Parra