Tribunal Penal de Ejecucion
Calabozo, 21 de Abril de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : JL11-P-2003-000011
ASUNTO : JL11-P-2003-000011
El ciudadano JAVIER JOSE GONZALEZ CEDEÑO, titular de la cédula de identidad N° 13.820.057, en su escrito de fecha 24-03-04, inserto al folio 161 del presente asunto, solicita que se le acuerde el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Juzgado para decidir, observa:
A los folios 110 al 114, se observa que el penado fue condenado por sentencia dictada en fecha 12-02-2003, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, a cumplir la pena de Un Año (01) Ocho (08) Ocho Meses de prisión, por la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Graves, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal.
Corre inserto al folio 140 el Informe Psico-Social realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al mencionado penado, el cual resultó de pronóstico favorable.
Al folio 151 se aprecia que el solicitante no tiene otra causa en este Circuito Judicial, por lo cual no se le ha revocado otra formula alternativa de cumplimiento de pena, por lo tanto no es reincidente.
Al folio 162, aparece constancia de que el solicitante trabaja en la empresa Antonio J. Rotunno H.
El penado Javier José González Cedeño, nunca ha sido detenido por lo que le falta por cumplir la totalidad de la pena impuesta de Un (01) año y ocho (08) meses de prisión.
En consecuencia este Tribunal considera que están dados los requisitos exigidos, para acordar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, se le fija el plazo de régimen de prueba por un (01) Año, Ocho (08) meses, y se le imponen las si guientes obligaciónes:
de cambiar residencia con certificación por escrito en este Tribunal.
1.) Presentarse a éste Tribubnal de Ejecución el día siguiente después de notificado a los fines de que se imponga de las condiciones impuestas por este Tribunal en esta misma fecha.
2.) Cabiar de residencia con certificación por escrito en este Tribunal.
3.) No frecuentar lugares donde se expendan bebidas alcohólicas; ni consumir droga o sustancias ilicitas nocivas a la salud.
4.) No portar arma de fuego.
5.) No cometer delitos o faltas; y abstenerse de incurrir en cualquier hecho relacionado con el delito por el cual se les juzgó.
6.) Comparecer cada Treinta (30) días por ante el Delegado de Prueba hasta su cumplimiento de pena.
7.) No incumplir las condiciones impuestas, so pena de revocatoria del beneficio concedido.
8.) Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario N° 06 ubicada en esta Ciudad de Calabozo, Edf. Colonial piso 2, calle 5 Telefeno 0246-8713605.
Decisión.
Este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor del penado: JAVIER JOSE GONZALEZ CEDEÑO, Venezolano, de 28 años de edad, natural de Puerto La Cruz Estado Anzoategui, Soltero, Chofer, residenciado en la Urbanización Cañafistola, Sector 02, vereda 6, casa N° 22 Calabozo Estado Guárico, titular de la cédula de identidad N° 13.820.057, de conformidad con lo establecido en los artículos 494, 495 y 497 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
Déjese copia, notifíquese, líbrese la correspondiente Boleta Informativa, entréguese copia de la resolución a las partes que la requieran. Cúmplase.
El Juez de Ejecución
Abog. Juan Parra
El Secretario
nmd.
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