Tribunal Penal de Ejecucion
Calabozo, 26 de Abril de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JL11-P-1999-000397
ASUNTO : JL11-P-1999-000397



Por cuanto se observa al folio que antecede, Auto de Redención de Pena correspondiente al penado PEDRO LUIS JUAREZ SANTANA, titular de la cédula de identidad N° 10.296.735, este Tribunal ordena practicar nuevo cómputo de detención conforme a lo previsto en el artículo 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con el artículo 484 Ejusdem, en virtud de nuevas circunstancias, quedando del tenor siguiente:

Visto el presente asunto, se observa que ha quedado definitivamente firme las sentencias definitivas dictadas en fecha 06-09-1999, por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia para el Régimen Transitorio del Estado Guárico, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordina 3° del Código Penal, siendo redimida dicha pena por un tiempo de ONCE (11) MESES, CINCO (05) DIAS, en fecha 28-03-2001, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, mediante la cual condenó al mencionado ciudadano, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el 80 segunda parte infine, ambos del Código Penal, y en fecha 05-06-2002, por el Juzgado Segundo de Control de esta Extensión, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y CUATRO (4) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de Hurto Calificado en Grado de Frustración, resultado éste de pena acumulativa conforme al Código Sustantivo, de un total de CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIEZ (10) DIAZ DE PREISIDIO. En consecuencia, se evidencia de las actas que el mencionado penado ha permanecido detenido desde el día 17-01-99 hasta el 22-04-99, oportunidad en que se le otorgó libertad bajo fianza, desde el 14-05-99 hasta el 10-11-99, oportunidad en que se le otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso y del 13-11-00 hasta el día de hoy, 27-04-04, lo que dá un tiempo total de detención incluyendo la Redención de CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES, SIETE (07) DIAS, faltandole por cumplir de la pena total TRES (03) MESES, TRES (03) DIAS, pena que cumplirá el TREINTA (30) DE JULIO DEL DOS MIL CUATRO (2004), oportunidad en que se le otorgará su libertad plena, quedando bajo la vigilancia a la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena es decir hasta el 24-01-06, Podrá solicitar a partir de la presente fecha cualquiera de los beneficios que rige la Ley. Oficiese lo conducente al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia y al Director del Internado Judicial del Estado Guárico. Notifiquese al Fiscal Noveno de Ejcución de Sentencia del Estado Guárico, al penado y su Defensa. Cúmplase.
El Juez de Ejecución,



Abog. Juan Parra


El Secretario