Tribunal Penal de Ejecucion
Calabozo, 27 de Abril de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JL11-P-2002-000031
ASUNTO : JL11-P-2002-000031


El Defensor Público Penal, OSWALDO JOSE TAHAN RAMIREZ, en su condición de Defensor del penado WINNER DE JESUS DELGADO DELGADILLO, solicita que a su defendido le sea acordado el Beneficio de Destacamento de Trabajo, este Tribunal para decidir, observa:

PRIMERO:

El penado Winner de Jesús Delgado Delgadillo fue condenado el 06-08-2002 por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, a cumplir la pena de 08 años de presidio, por el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 460 en relación al 457 del Código Penal.

SEGUNDO:

Al folio 29 corre inserto el cómputo de pena practicado el 13-11-2002, en el cual consta que el penado podrá solicitar el beneficio de Destacamento de Trabajo a partir de la fecha 07-11-2004.

TERCERO:

• El 24-11-2003 este Tribunal resolvió solicitar los recaudos previstos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resolver el beneficio solicitado y requirió si el penado registra o no Antecedentes Penales (folio 48);

• Al folio 49 a la Dirección del Internado Judicial se le solicitó, el día 24-11-2003, la constancia de Buena Conducta.

• Al folio 50 corre inserto el oficio de fecha 24-11-2003 solicitando a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, la evaluación al penado.

• Al folio 51 corre inserto al oficio de fecha 24-11-2003 dirigido al Archivo Central de esta Extensión, solicitando información en relación a posibles revocatorias de cualquier formula alternativa de cumplimiento de condena, otorgado al penado.




CUARTO:

El Archivo de este Circuito Judicial informó (folio 57) que el penado no registra otro asunto, por lo que no se le ha revocado formula alguna de cumplimiento.


Al folio 63 consta que el penado WINNER DE JESUS DELGADO DELGADILLO, el Antencedente penal que tiene es la presente causa que se le esta cursando.

QUINTO:

En autos consta; que el penado no registra otro asunto en este Circuito Judicial, por lo tanto no ha cometido ningún delito durante su reclusión; que no tiene otro Antecedente Penal, sino el de este asunto (folio 63); no consta el Informe Psico-Social, el Tribunal lo obvia por que fue solicitado el día 24-11-2003 (folio 50) y hasta la presente fecha no lo han remitido; en autos consta (folio 57) que no se le ha revocado ninguna formula alternativa de cumplimiento de pena; no consta la Certificación de Buena Conducta, la cual ha debido ser enviada a este Tribunal por la Dirección del Internado Judicial de San Juan de los Morros, tal como lo establece el artículo 506 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA


Por todo los argumentos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, en Funciones de Ejecución, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley AUTORIZA el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO PENITENCIARIO al penado WINNER DE JESUS DELGADO DELGADILLO, titular de la Cédula de Identidad N° 17.374.467, natural de Calabozo Estado Guárico, nacido en fecha 12-08-1983, hijo de Rita Delgadillo y Salvador Delgado, en cualquier establecimiento de trabajo que disponga la Dirección de ese Internado Judicial, debiendo pernoctar en el mismo establecimiento cercelario, quedando bajo la vigilancia, control y responsabilidad de la Dirección del Internado Judicial de San Juan de los Morros, todo de conformidad con los artículos 479 ordinal 1° y 501 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 67 de la Ley de Régimen Penitenciario. Notifíquese al Fiscal Penitenciario del Ministerio Público del Estado Guárico, al penado y a su Defensor. Remítase copia certificada de la presente resolución a la Dirección del Internado Judicial de San Juan de los Morros. Líbrese lo conducente. Cúmplase.---------------------

El Juez de Ejecución

El Secretario

Abog. Juan Parra

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.


El Secretario



JP/ada