Tribunal Penal de Ejecucion
Calabozo, 28 de Abril de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JL11-P-1999-000177
ASUNTO : JL11-P-1999-000177

El penado: ARAUJO IRENE VICENTE (156) a través de la Dirección del Internado Judicial de San Juan de Los Morros, donde está recluído, solicita se le conceda el Beneficio de Libertad Condicional.
Este Tribunal para decidir observa:
El artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal establece requisitos para conceder la Libertad Condicional y son:
1.- Que el penado haya cumplido por lo menos las dos terceras partes de la pena impuesta. El penado fué condenado a cumplir la pena de Cuatro (04) años, Un (01) mes y Quince (15) días de prisión, por el Extinto Juzgado Segundo Penal del Estado Guárico y del Cómputo de la Pena que corre al folio 120 consta que puede solicitar la Libertad Condicional, a partir del día 14-04-2004, y al día de hoy está cumplido dicho lapso.
2.- Que el penado no tenga Antecedentes Penales, al folio 188 consta que el Antecedente Penal que tiene el penado es el que nos ocupa.
3.- Que el penado no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión, la Dirección del Internado Judicial (157) deja constar que el penado durante su reclusión tiene Buena Conducta.
4.- Que existe un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, en autos cursa Informe Psico-Social practicado al penado por el equipo técnico (109) y expone: "El equipo evaluador considera procedente otorgar una medida de pre-libertad, ya que presenta actitud receptiva ante los cambios de conducta ha logrado internalizar hábitos laborales en prisión, con metas acordes a sus posibilidades reales y apoyo familiar adecuado".
5.- Que no haya sido revocada cualquier otra formula alternativa de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad, al folio 171 de Archivo de este Circuito Judicial deja constancia que al penado no se le ha revocado Medida Alternativa de pena alguna.
6.- Que haya observo Buena Conducta. Al folio 109 aparece que la Junta de Conducta dice que el penado ha observado Buena Conducta.

RESOLUCION

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico-Extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL al penado: IRENE VICENTE ARAUJO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.870.203, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479, 501 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto se le impone al penado la condición de presentarse cada Treinta (30) días, ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 06 de esta Ciudad.
Notifíquese, líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación, Ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y entréguese copia de la Resolución al penado. Cúmplase.-------------------------------------------------
El Juez de Ejecución
El Secretario


Abg. Castor Villarroel Piña
Abog. Juan Parra

En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.-----------------------


El Sctrio.

Abg. Castor Villarroel Piña.
JF.