Tribunal Penal de Ejecucion
Calabozo, 28 de Abril de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JL11-P-1999-000313
ASUNTO : JL11-P-1999-000313
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Por cuanto en fecha 03-04-03, de conformidad al artículo 479, 0rdinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se efectúo la Acumulación de las causas E-630-99 y E-96-02, seguidas a los penados WILMER DE JESUS GONZALEZ MENDOZA e IVAN RAFAEL ROMERO, este Tribunal conforme a lo previsto en los artículos 482 en relación al 484 del Código Orgánico Procesal Penal procede a efectuar nuevo cómputo, en virtud de nuevas circunstancias, el cual quedará del siguiente tenor:

PRIMERO: Se evidencia de las actas que conforman el presente Asunto que el penado: Wilmer de Jesús González Mendoza, titular de la cédula de identidad N° 14.926.768, fue condenado en fecha 31-05-01 por el Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio N° 01 del Estado Guárico, Extensión Calabozo, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 375 en su encabezamiento del Código Penal, en concordancia con los artículos 83 y 378 Ejusdem; en fecha 07-12-99, fue condenado por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, a cumplir la pena de CUATRO AÑOS (04) Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 460 en concordancia con el 457 y 278 todos del Código Penal; por lo que de conformidad al artículo 87 Ejusdem, queda una pena Acumulada de TRECE (13) AÑOS, DE PRESIDIO, habiendo permanecido detenido desde el 19-08-98 hasta el día 11-01-00 fcha en la que se le acordó de Destacamento de Trabajo, desde el 09-11-00 hasta el día de hoy 28-04-04, lo que dá un tiempo de detención de CUATRO (4) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y ONCE (11) DIAS, faltandole por cumplir ocho (08) años, UN (01) MES Y DIECINUEVE (19) DIAS, pena esta que cumplirá el día DIECISIETE (17) DE JUNIO DEL DOS MIL DOCE (2012), oportunidad en que se le otorgará la libertad plena, quedando sujeto a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte de la condena desde que esta termine, es decir hasta el 17-09-2015, conforme a lo previsto en el artículo 13 del Código Penal. Podrá solicitar los beneficios de Destacamento de Trabajo y Regimen Abierto a partir de la presente fecha. La Libertad Condicional a partir de la fecha 17-02-2008. El Confinamiento a partir de la fecha 17-03-2009.

SEGUNDO: En relación al penado IVAN RAFAEL ROMERO ORASMA, titular de la cédula de identidad N° 17.602.458, fue condenado en fecha de 31-05-2001, por el Juzgado Primero de Juicio del Estado Guárico, Extensión Calabozo, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 375 en su encabezamiento del Código Penal, en concordancia a lo dispuesto en los artículos 83 y 378 Ejusdem, habiendo permanecido detenido desde el día 09-11-00 hasta el día de hoy 28-04-04, lo que da un tiempo total de detención de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, faltandole por cumplir SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES Y ONCE (11) DIAS, pena esta que cumplirá el día NUEVE (09) DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIEZ (2010), oportunidad en que se le otorgará la libertad, quedando sujeto a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte de la condena desde que esta termine, es decir, hasta el día 09-05-2013, conforme a lo previsto en el artículo 13 del Código Penal. Podrá solicitar los beneficios de Destacamento de Trabajo y Regimen Abierto a partir de la presente fecha. La Libertad Condicional a partir de la fecha 09-07-2007. El Confinamiento a partir de la fecha 09-05-2008.

Remitase copia certificada de la Sentencia Firme dictada y del presente auto al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia y al Director del Internado Judicial del Estado Apure. Notífiquese al Fiscal Noveno de Ejecución del Minsterio Público del Estado Guárico. Notifíque a la Defensa. Librense boletas Informativas a los penados. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución N° 01


Abg. Juan Rafael Parra




El Secretario