Tribunal Penal de Ejecucion
Calabozo, 5 de Abril de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JL11-P-1999-000307

PENADO: ANGEL NAZARET BILBAO
DEFENSA: ABG. OSWALDO TAHAN (Defensor Público)
DELITO: ROBO A MANO ARMADA
VICTIMA. ZOILA TORRES DE MONTIEL


El Defensor Público Penal, Abogado Oswaldo José Tahan, en su condición de Defensor del penado Angel Nazaret Bilbao, solicitó la conmutación del resto de la pena en confinamiento para la ciudad de San Juan de los Morros.-
El penado fue condenaod a cumplir la pena de Doce (12) años de presidio, el dia 27-11-95, por el extinto Juzgado Superior Segundo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público del Estado Guárico, por el delito de Robo a Mano Armada, previsto en el artículo 460 del Código Penal.
En el cómputo de pena, de fecha 16-03-04, que corre al folio 350 se aprecia que el condenado puede solicitar el Confinamiento a partir del dia 25-03-04.
A los folios 342 y 363 corren las constancias de Buena Conducta y Residencia del penado.
El sentenciado de autos tiene cumplida más de las tres cuartas partes de la pena impuesta; buena conducta certificada por la Junta de Conducta del Internado Judicial de San Juan de los Morros; que fijará su residencia en la ciudad de Cagua, Estado Aragua a más de Cien Kilómetros de distancia de donde cometió el delito y solicita el confinamiento; por lo tanto, este Juzgadoconsidera que están llenos los requisitos que exigen los artículos 50, 52 y 53 del Código Penal para convertir la pena que le falta por cumplir el penado de Tres años, y nueve dias de presidio, en confinamiento, estableciéndose la ciudad de Cagua, Estado Aragua para el cumplimiento de dicho beneficio, en Barrio Los Cocos, calle Bolívar N° 125, por un tiempo igual al resto de su condena, la cual finalizará el dia 25-03-07. No se le imponen las accesorias, previstas en el artículo 13 ordinal 3° del Código Penal por inoficiosas, ya que no refieren ninguna sanción si no se cumplen. Debe el penado presentarse ante la Prefectura de la ciudad Cagua cada vez que ese Despacho se lo indique.

Decisión
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, en función de Ejecución, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, Decreta la conversión del resto de la pena que le falta por cumplir al penado Angel Nazareth Bilbao, venezolano, natural de Calabozo, Estado Guárico, de 32 años de edad, casado, hijo de María Teresa Bilbao y Angel Custodio Solano, titular de la Cédula de Identidad N° 8.634.554 en Confinamiento, la cual cumplirá en el Barrio Los Cocos, Calle Bolivar N° 125, Cagua, Estado Aragua, en donde permanecerá hasta el dia que cumpla su condena, o sea el 25-03-07; igualmente queda obligado a presentarse ante la Prefectura de la mencionada ciudad, las veces que se le imponga, todo de conformidad con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 50,52 y 53 del Código Penal.
Líbrese la Boleta de Excarcelación respectiva con oficio al Director del Internado Judicial de San Juan de los Morros del Estado Guárico, a objeto de que proceda a ejecutar la inmediata libertad del referido penado. Líbrese oficio al Prefecto de la ciudad de Cagua. Notifíquese al Ministerio Público y al Defensor. Cúmplase.-
El Juez de Ejecución,

Abg. Juan Parra

El Secretario,
JP/nh.-


Secretario del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, CERTIFICA: Q ue la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original el cual corresponde a la decisión de Confinamiento dictada en el Asunto N° JL11-P-1999-000307.-
Calabozo, 05 de Abril de 2004.-
Años: 193° y 145°

El Secretario,