Tribunal Penal de Ejecucion
Calabozo, 5 de Abril de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JL11-P-2002-000020
PENADO: EUDES RAFAEL ZERPA OBERTO
DEFENSA: ABG. OSWALDO TAHAN(Defensor Público)
DELITO: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO



Del auto de Redención de Pena, a favor del penado Eudes Rafael Zerpa Oberto, este Juzgado pasa a practicar un nuevo cómputo de detención, conforme a lo ordenado por el articulo 484, en su última parte.

La sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Estado Guárico en fecha 23-01-02, por medio de la cual condenó al penado Eudes Rafael Zerpa Oberto, a cumplir la pena de Nueve (9) Años de Presidio, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos en los artículos 460 y 278 del Código Penal, no tiene recurso alguno, está definitivamente firme.

El penado ha permanecido detenido desde el dia 27-05-01 hasta el dia de hoy 05-04-04, lo que da un tiempo de detención de Dos (2), Años, Diez (10) Meses, Ocho (8) dias, más el tiempo redimido (9 meses, 29 dias) da un total de Tres (3) Años, Ocho (8) Meses y Siete (7) dias, faltándole por cumplir de la pena impuesta, Cinco (5) Años, Tres (3) Meses, Veintitres (23) dias, pena que cumplirá el dia 28-07-09. Podrá solicitar el benenficio de Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto a partir de la presente fecha. Libertad Condicional a partir del dia 26-07-06 y Confinamiento a partir del dia 28-04-07.- Remítase copia certificada a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia y a la Penitenciaría General de Venezuela.- Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez de Ejecución



Abog. Juan Parra



El Secretario,




JP/nh.-

Secretario del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original el cual corresponde al auto de Ejecución de la Redención de Pena acordada al penado Eudes Rafael Zerpa, según el Asunto N° JL11-P-2002-000020.-
Calabozo, 05 de Abril de 2004
Años: 193° y 145°

El Secretario,