Los ciudadanos JOSE RAFAEL ESTEVEZ Y CARMEN VICTORIA MEJIAS ALVAREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.620.651 Y 12.477.068, respectivamente, asistidos por el Abogado LUIS ANTONIO RANGEL, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.294, Por auto de fecha 18-09-2002, el Tribunal admitió la solicitud y acordó darle el curso de Ley.solicitan de este Tribunal la Conversión en divorcio y se notifique al cónyuge de la solicitud. PRIMERO: Observa el Tribunal que la solicitud está basada en causa legal y en la sustentación de la misma se cumplieron los extremos a que se contrae el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y 185 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Observa el Tribunal que a la presente fecha ha transcurrido más de un (1) año después de declarada la Separación de Cuerpos y que al manifestar las partes están de acuerdo con la Conversión en Divorcio, queda demostrado que no ha habido reconciliación, por lo que es procedente la solicitud de Conversión en Divorcio y en consecuencia la Disolución del vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos: JOSE RAFAEL ESTEVEZ y CARMEN VICTORIA MEJIAS ALVAREZ, tal como se expondrá en el presente dispositivo del fallo.