Se inició la presente causa por escrito presentado ante este Tribunal por la ciudadana YNGRID JOSEFINA AQUINO INFANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.623.143, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.312 y domiciliada en esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, actuando en su propio nombre, donde solicita la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO de su difunta madre, a quien en vida respondiera al nombre de JOSEFINA INFANTE y le correspondió la cédula de identidad N° 8.615.176 en cuya acta se asentó erróneamente el nombre de contrayente como CARMEN JOSEFINA INFANTE, siendo lo correcto JOSEFINA INFANTE. La solicitante acompañó al libelo de la demanda Acta de Matrimonio correspondiente a su difunta madre, en la cual aparece asentado el nombre como CARMEN JOSEFINA AQUINO. El acta emana del Registro Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, la cual quedó distinguida con el N° 19, folios 20 Vto. y 21 fte. del libro respectivo en fecha 09-03-1964.