Se inició la presente causa por escrito presentado ante este Tribunal por la ciudadana MARBELLA JOSEFINA RODRIGUEZ DE CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.625.886, domiciliada en esta ciudad de Calabozo, casada, Técnico Superior Empresarial, asisitida por el Abogado MANUEL EDUARDO RIANI ARMAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2.155 y de este domicilio solicita la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, se admite la misma por no ser contraria a las disposiciones del Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Que la ciudadana MARBELLA JOSEFINA RODRIGUEZ DE CORREA, intentó ante este Tribunal la RECTIFICACION DE SU ACTA DE MATRIMONIO, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, bajo el N° 02, folios 3 fte al 4 fte, el error demandado consiste en que en la referida partida de nacimiento levantada por ante este Juzgado, se incurrió en el error de asentar la nacionalidad del padre de la contrayente, ciudadano JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ como venezolano, siendo lo correcto ESPAÑOL,. Para su efecto probatorio consignó ADEFECTUM VIDENDI, o sea 0177055, expedido el día 17 de Septiembre del año 2002, copia fotostática de su cédula de identidad y copia del pasaporte del padre, ciudadano JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ, donde aparece su nacionalidad y la residencia del mismo, así como copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Geronimo de Guayabal del Estado Guárico