El ciudadano MANUEL ANTONIO SEABRA DE OLIVEIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.538.751, domiciliado en El Sombrero, Municipio Mellado del Estado Guárico, Endosataria al Cobro Abogada YORAIMA FUENTES ROSALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.404 contra ANDRES NOEL TABLANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.782.655 y CALIXTA CORDERO DE TABLANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.293.519 ambos domiciliados en la calle La Libertad N° 10, El Sombrero, Municipio Mellado del Estado Guárico, Apoderado Judicial Abogado CARLOS ENRIQUE CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.289, ya fallecido, por motivo de COBRO DE BOLIVARES VIA DE INTIMACION. El presente proceso se inició por escrito de demanda presentado ante este Despacho en fecha 06-08-2002, por la Abogada YORAIMA FUENTES ROSALES, actuando como endosataria a titulo de procuración al cobro de una letra de cambio, emitida en la localidad de Barbacoas el día 05 de Diciembre del año 2001, aceptada por los intimados, a la orden de la parte intimante, ciudadano MANUEL ANTONIO SEABRA DE OLIVEIRA, por la suma de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 35.000.000,oo), para ser pagada a su vencimiento el día 31 de Diciembre del año 2003, por auto de fecha 09 de agosto de 2002, se admitió la demanda y se ordenó la intimación de los ciudadanos ANDRES NOEL TABLANTE Y CALIXTA CORDERO DE TABLANTE, lograndose la misma, gestionada a través del Juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico