La ciudadana GLADYS GUEDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.719.486, domiciliada en esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.691 y ANA MARBELLA GARCIA FERRER, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 4.163.127, actuando en nombre y representación de los ciudadanos JOSE MARINO, CARLOS RAFAEL Y JOSE DEL CARMEN GARCIA FERRER, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.719.679 y 7.283.400 y 7.283.401 respectivamente, soliicitan a este Tribunal se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara ANA FELIPA FERRER, viuda de GARCIA. Los solicitantes acompañaron a sus escrito Acta de Defunción de quien en vida se llamara ANA FELIPA FERRER, viuda de GARCIA, expedida por la Registradora Civil del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, donde consta que falleció en esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, en fecha 27 de julio de 2003. También acompañaron a la solicitud copia certificada de las partidas de Nacimientos de los ciudadanos JOSE MARINO, ANA MARBELLA, JOSE DEL CARMEN Y CARLOS RAFAEL GARCIA FERRER. Se admitió la solicitud en fecha 15 de Marzo de 2004, se ordenó librar Cartel de Emplazamiento convocando a todas aquellas personas que tuviesen interés en el asunto, para que comparecieran ante este Tribunal el Décimo día día de despacho siguiente a la consignación que se hiciera en el exxpediente de la publicación de dicho cartel a exponer lo que a bien tengan tuvieran en relación a lo solicitado. Se fija el tercer (3er.) día de despacho siguiente para que el solicitante presente los testigos y respondan al interrogatorio que les será formulado a Viva Voz. Vencido el lapso de emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido, el Tribunal pasa a resolver la solicitud en los términos siguientes. Del contenido de la solicitud,, de los mencionados elementos probatorios aparece que la misma es procedente en derecho y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo